Tienen que pagarme algún finiquito por coger una excedencia forzosa por cuidado de un menor?

En esta semana tendré que solicitar una excedencia forzosa, sería para primeros de febrero, y prefiero avisar con antelación. Mi duda es si me tienen que pagar algo o tan solo lo correspondiente al mes de enero, parte extra de enero, ¿vacaciones de enero y ya? Llevo tres años trabajando, y algo me dijeron de que me corresponde que me paguen 20 días por año trabajado, pero yo no lo veo así, ya que eso me suena más a indemnización por despido...

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Tienes derecho a la reserva de puesto. Lo de los 20 días es un despido, así que ojo.

Si te ha servido la consulta, te pediría que me valorases y dejases una reseña en la página de facebook y google de mi despacho profesional:
Facebook: https://www.facebook.com/segurabelmonteasesores (si entras desde ordenador es en la parte izquierda, debajo del mapa de ubicación, donde las estrellitas. Si entras desde móvil, debajo del mapa de ubicación).

Google: busca en google "segura belmonte asesores" y si entras desde ordenador en la ficha de la derecha (en la parte inferior de ésta) y si es desde móvil, desplegando la flecha lo verás.

Respuesta

Si eres tu quién pide una excedencia por tu situación personal, tu empresa no tiene que pagarte ningún finiquito, entre otros motivos porque no te marchas de tu empresa definitivamente. De hecho cuando solicites la excedencia me imagino que comunicarás por cuanto tiempo la solicitas y la fecha de reincorporación prevista.

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