No, no tienes derecho a finiquito, ni a indemnización por fin de contrato.
Esto es así porque si se computa la antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal, al extinguir el contrato indefinido no tiene sentido abonar una indemnización al fin del contrato temporal. Por lo tanto, es claro que no hay que abonar indemnización en la conversión del contrato indefinido. Así lo ratificó el Tribunal Supremo en 2007.
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