En cuanto al vehículo: si vas a transportar mercancías propias con chofer y vehículo propio, Sólo necesitan tarjetas de transporte aquellos vehículos cuyo MMA sea superior a 3.500 kg. A partir del 20/11/2014 ya no se exige antigüedad máxima, por tanto, nos darán tarjeta MPC tenga la antigüedad que tenga. No necesita títulos de capacitación. Por otro lado, te debe da igual que el camión que adquieras ya tenga autorización o no la tenga, puesto que necesitas obtener una nueva autorización a tu nombre, para el transporte de “tus mercancías propias”.
Y, en cuanto a la venta de alcohol:
Tanto si la venta de alcohol es por Internet como si es en un local, si la venta se realiza al consumidor final se considera una modalidad de venta minorista y hay que cumplir con una serie de obligaciones en la venta de alcohol minorista
La empresa distribuidora tendrá que cumplir los requisitos sanitarios establecidos por la siguiente normativa alimentaria:
– Real Decreto 381/1984, del 25 de enero, por el cual se aprueba la reglamentación tecnicosanitaria del comercio minorista de la alimentación.
- Reglamento 852/2004, del 29 de abril, relativo a la higiene de productos alimenticios.
- Ordenanzas del municipio en las cuales se realiza la actividad. Dentro de dichas ordenanzas, es de obligado cumplimiento el solicitar la Licencia de actividad municipal. Dicha licencia la concede el Ayuntamiento previo estudio de los informes y estudios (incendios, etc.) del local o almacén aportados por un ingeniero o profesional colegiado similar. Esta es quizá una de las principales obligaciones en la venta de alcohol minorista
- Por otro lado, las bebidas alcohólicas tendrán que cumplir tanto los requisitos sanitarios fijados en la normativa específica del producto que se comercialice, como los requisitos generales (aditivos, etiquetaje, etc )
En caso de venta directa al consumidor final por Internet, la empresa comercializadora no se ha de inscribir en el Registro General sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
A destacar varios aspectos fiscales:
El IVA a aplicar en la compra y venta de alcohol es del 21%. No obstante, en la venta al detalle puede aplicarse el IVA en Recargo de Equivalencia siempre y cuando el promotor sea persona física o una entidad en atribución de rentas (en sociedades el Recargo de Equivalencia no es aplicable).
El Recargo de Equivalencia se aplica cuando una persona física vende al detalle más del 80% de su mercancía durante el año precedente y es minorista. Con esos requisitos, la persona física no tiene la obligación de pagar a Hacienda el IVA que ha facturado a sus clientes. No obstante, tiene la obligación de decir a sus proveedores de las mercancías que vende que está en Recargo de Equivalencia y ellos le facturarán un porcentaje adicional al del IVA .Hacienda, por tanto, recaudará este porcentaje adicional indirectamente a través de la declaración del IVA de las ventas de sus proveedores
Te recomendamos ponerte en manos de un experto para el perfecto cumplimiento de tus obligaciones contables, laborales, legales y fiscales. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es Prestamos servicio en toda España