Liquidar SCP inactiva desde hace años
Mis padres eran socios de una SCP (no elevada a escritura publica notarial) para la gestión de un pequeño bar, por el que se pagó un traspaso al inicio de la actividad.
Hace ya 10 años decidieron traspasarlo ellos y se tramitó la baja de la actividad en hacienda(036) y seguridad social. Hasta ese momento se practicaron los pagos de los respectivo impuestos y las ganancias obtenidas mediante la atribución de rentas en sus respectivos IRPF.
Desde entonces siempre les aparecía en el borrador que continuaban siendo partícipes al 50% de la sociedad.
Ante el cambio de normativa de este 2016, querríamos disolver y liquidar la SCP para no tener problemas pero se nos plantean algunas dudas:
A la hora de presentar el acuerdo de disolución y liquidación en la comunidad autónoma, ¿es posible hacerlo después de 10 años y en su caso, como se cuantifica el valor de liquidación?
Si en el momento de finalizar la actividad se cedió todo a cambio de un traspaso, el cual ya se declararó en la renta de aquel año por el 50% que les correspondía ¿solo se tendría que incluir en la valoración final el remanente que quedó en la cuenta bancaria? Si se cerró esa cuenta a los 6 meses y lo trasladaron a la suya se tiene que incluir ahora 10 años después como valor de liquidación. Se tendría que considerar con fecha actual del acuerdo o de hace 10 años.
Una vez presentado el modelo 600, ¿en hacienda hay que volver a presentar el 036? Si es así, ¿Qué se hace constar, si ya se indicó baja de actividad hace 10 años, tanto de la empresa como lis socios? ¿Seria la baja del CIF?