Para una empresa de hostelería, la bonificación en los contratos fijos discontínuos se podrá aplicar por cada contrato dijo discontinuo de inicie o mantenga el alta en la Seguridad Social de trabajadores durante las temporadas media y alta de turismo, es decir, entre los meses de marzo y noviembre.
El contrato debe celebrarse según el formato establecido para los contratos fijos discontinuos y, dentro de las posibilidades, deberá incluir los horarios de trabajo y los turnos que el empleado cubrirá durante el tiempo que dure la relación laboral, así como la retribución que percibirá el empleado.
Podrán solicitar esta bonificación las empresas del sector del turismo, de la hostelería y los comercios que dependan directamente del turismo siempre que estén al corriente de sus pagos a la Seguridad Social y a las Administraciones.
La ayuda prevé una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que incluye hasta el 50% en forma de devoluciones de los gastos de la empresa en conceptos como contingencias comunes, desempleo y formación profesional de los trabajadores.