Cuando prescribe una percepción indebida del INEM?
Estuve durante un tiempo cobrando la prestación por desempleo y cuando la agoté, empecé a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Mientras yo había demandado a la SS para que me reconocieran una Incapacidad Total. Cuando salió el juicio, la sentencia salió favorable y al cabo de unos meses empecé a cobrar la pensión, aunque la SS recurrió la sentencia. En el primer pago debían haberme abonado unos atrasos que no se hicieron efectivos ya que la pensión era incompatible con el subsidio para mayores de 52 años y por tanto, se me descontaron esos pagos de los atrasos. Tras más de un año, salió la sentencia definitiva también favorable y en esta ocasión sí me pagaron los atrasos de un año; 8000€ brutos que se quedaron en siete mil y pico, aparte de que de la pensión me estuvieron descontando algo también, al haber superado con este abono, los 14.000€ anuales. El caso es que al cabo de seis meses recibo una carta del INEM reclamándome los 8000€, ya que según ellos, la prestación por desempleo que había estado percibiendo, era incompatible con mi pensión por Incapacidad ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ. Evidentemente hice el escrito pertinente alegando que mi incapacidad era Total, no Absoluta y mucho menos Gran Invalidez. Me remitieron una carta desestimando las alegaciones y reiterando la incompatibilidad de la prestación con la Incapacidad Absoluta. Por motivos de mi enfermedad, se me pasó el plazo para recurrir y ahí me encuentro con esa deuda con el INEM.
Me gustaría saber cuando prescribe y si llegado el momento de la jubilación, podrían denegarme el pago de la misma por tener esa deuda. O si más adelante, si necesitara pedir la Absoluta, podría de alguna manera afectarme esa deuda.