Responsabilidad Socios bienes privados en Ejecución hipotecaria de vivienda a nombre de la sociedad

Le pregunta es la siguiente.

Una SL tiene un bien inmueble con una hipoteca. Empresa inactiva desde hace tres años. Seis socios solidarios y tres de ellos administradores. El banco realiza ejecución de hipoteca por impago. Una vez subastada la vivienda no cubre el 100% de la deuda. ¿Responden los socios con sus bienes privativos o sólo los administradores?. La empresa no tiene ningún bien más, como digo está inactiva. ¿Responsabilidad de los socios? ¿Administradores? ¿No hay responsabilidad?.

3 respuestas

Respuesta

Habría que ver la escritura del préstamo con garantía hipotecaria. Quien la firmó, si aparte de como administrador como avalista, etc.

La clave está en la escritura del préstamo

¡Gracias! por su respuesta. Voy a solicitar la información a la que se refiera ya que en las escrituras de la vivienda no están adjuntas. Entiendo que el notario debería tener una copia. :-)

Respuesta

Quién responde es la sociedad, salvo que la escritura de préstamo establezca un aval adicional de socios o que aparezcan igualmente como titulares.

Legalmente hablando, embargada la garantía principal, van a tirar a por todo lo que se tercie de la sociedad, incluyendo su capital social, el cual, tiene que estar siempre disponible para este tipo de cuestiones.

Desconozco si la sociedad está en suspensión de pagos, concurso de acreedores etc.. pero antes o después se preguntará por el capital social, y si éste no está disponible realmente, cosa habitual por cierto en muchas sociedades, empezarán los problemas para las personas físicas, y de hecho a mi criterio, empezarán por los administradores.

Si la empresa está inactiva a nivel fiscal desde hace años ¿sigue el mismo criterio con respecto al capital social ??

Gracias !

Esa empresa tendría que haber entrado en liquidación, si va a quedar inactiva, como comenta.

Si no lo hicieron, es una sociedad activa a todos los efectos, facture o nó.

De hecho ignoro los trámites oficiales que han hecho para esa supuesta inactividad

En cuanto al capital social, su razón de existir es justamente para cubrir las deudas de la sociedad

Y por lo que comenta, de entrada, su empresa tiene una deuda con el banco

Otra cosa será que en caso de concurso de acreedores, el tema vaya a sede judicial, y allí se establezca la prioridad a la hora de cobrar que establece la ley, pero hasta entonces, su banco querrá cobrar por lo que el juzgado seguirá con los embargos

Respuesta

La pregunta tiene una enorme complejidad que es del todo imposible resolver por esta vía. Dejando eso claro de inicio... Discrepo y aclaro sobre algunas de las contestaciones:

. A priori, en un caso similar creo que, tras muchos avatares legales: la sociedad y los administradores antes que los socios.

. Con el capital social no se pagan deudas; se pagan con dinero, con quitas o con daciones en/para pago (principalmente). El capital social es un contravalor a precio histórico de algo que en su día estuvo como activo.

. Si ya está iniciada la ejecución, hay que fijar en qué momento del procedimiento se encuentra, pues es posible perder el bien aún cuando se solicite concurso.

En todo caso creo que sin mucha más información, es imposible contestar tus preguntas. Como abogado, y con documentación delante, me llevaría un mínimo de un par de horas el contestarte con un mínimo fundamento.

Yo te propondría que te asesorases y estudiases la posibilidad de un procedimiento de mediación concursal, aunque reitero que sin documentos, esto no es una opinión sino que es meramente una reflexión

¡Gracias! Veo que es un tema complejo y lo que necesitamos realmente es copia de la hipoteca que se firmo en su día que "casualmente" no tenemos y el banco pone pegas para facilitarla. De todas formas vamos a ver si el notario nos puede ayudar en eso.

Nuevamente gracias por tu respuesta ! Saludos

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