Perdona la demora en contestarte. Lo de las afecciones en la Nota Simple no debe de preocuparte, es meramente informativo, simplemente informan de que se ha liquidado en ITP y que se ha hecho correctamente, no obstante, durante cinco años desde la fecha, le afecta a la vivienda por si hubiese cualquier tipo de error en la liquidación, pero casi nunca suele ser el caso. Además en tu caso concreto ya está fuera de plazo, aún así, las afecciones son solo informativas, no son cargas.
Respecto al tema de la hipoteca y el embargo te comento. En realidad aunque haya hipoteca se puede embargar la parte de tu hermano. Ocurre que las cargas más antiguas prevalecen sobre las posteriores, pero eso no significa que no se pueda embargar. Lo que sí está claro es que para el acreedor que embarga es mucho más sencillo si la casa está libre de cargas que si tiene una carga. En el caso de tu hermano además, la hipoteca es muy pequeña, si mañana se vendiese la casa, lo primero que se liquida es la hipoteca, pero el sobrante se reparte en el porcentaje que le corresponde a cada heredero y de ahí pueden, si está el embargo, cobrarse la parte de tu hermano, sea total o parcialmente la deuda.
¿Cuándo el embargo no tendría efecto? Supongo que a esto es a lo que se refieren cuando te han comentado sobre el tema. En caso de impago de la hipoteca y si la vivienda saliese a subasta, todas las deudas posteriores a la que se está ejecutando, quedan sin efecto, ahí sí que el embargo no sería efectivo, pero solo en ese caso, en el que la vivienda es subastada por una deuda más antigua al embargo.
Espero haberte explicado bien, si siguen surgiendo dudas, pregúntame sin problema.