Avalista deudor con bienes compartidos con hermanos

Mi hermano hace unos años fue de aval nominal sobre una vivienda, la cual fue subastada y el tiene una parte (16%) de una vivienda, junto con dos hermanos mas y su madre, que heredo en su día. ¿Mi pregunta es si pueden ir sobre esta vivienda en caso de que la deuda siga pendiente?

Respuesta
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En el supuesto caso de que siga pendiente de liquidar la deuda de la que tu hermano fue aval en su día, sí pueden llegar a embargar ese 16% de titularidad que tiene sobe la vivienda heredada, ya que el aval es solidario y ante impagos responde con sus bienes pesentes y futuros.

Espero haber respondido tu pregunta, si algo no te queda claro no dudes en preguntarmede nuevo.

Sí te pido por favor que valores mi respuesta para así poder seguir contestando dudas a otros usuarios. Muchas gracias, un saludo.

Pedro.

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que consecuencias tendría que embargaran esa parte de la vivienda para el resto, no se podría vender la vivienda?

Venderse como tal sí se podría vender, lo que ocurre es que en el momento de la venta, el importe correspondiente a ese 16% se aplicaría directamente a la deuda del préstamo que avaló tu hermano. En caso de que ese 16% suponga un importe superior a la deuda avalada, el sobrante quedará disponible, si ese 16% no cubre la totalidad de la deuda avalada, se quedará pendiente la cantidad que falte, siendo de nuevo embargada esta nueva cantidad en el momento que tu hermano tenga otro bien.

Si pusiesemos un ejemplo en números sería:

Supongamos que la deuda que avala es de 15.000 € por ejemplo. Suponemos que la vivienda se vende en 100.000 €, pues en este caso a tu hermano le corresponderían 16.000 € de los cuales 15.000 € irían al embargo y 1.000 € para él.

En el mismo caso pero suponiendo que el embargo fuese de por ejemplo 18.000 €, automáticamente aplicarían en la venta los 16.000 € de tu hermano a la deuda y restarían 2.000 € aún pendientes, los cuales podrían embargar en el momento que tenga otro bien.

Espero haberme explicado bien. Pero resumiendo, vender la vivienda, sí se podría vender.

Y por ultimo, habría alguna forma posible de que mi hermano pudiera renunciar a esa parte de la vivienda voluntariamente? Muchas gracias.

Prefiero en este caso aconsejarte que preguntes mejor a un abogado de todoexpertos, ya que mi especialidad es financiera y esa pregunta es más de herencia y abogados. Te contestaría encantado, pero prefiero aconsejarte que formules la pregunta a un experto en la materia, antes que no poderte contestar yo con total exactitud.

Acabo de pedir una nota simple en el registro de la vivienda y tengo dos dudas:
Que en Afección me dice lo siguiente:
Pagadas por autoliquidación de esta finca, 0 Euros. AFECCIÓN.- Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados desde el día 15-01-2010, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota al margen de la inscripción 9ª de la finca 2142, al folio 203 del tomo 1869.
Si me puede explicar lo que significa, pues no entiendo bien.

Y la otra duda es que en las cargas dice que se hizo una hipoteca de unos 106.000 euros, ese fue el crédito hipotecario inicial, ahora se debe de ese crédito unos 20.000 euros. He oído que si tienes una hipoteca aunque mi hermano tenga una deuda con otro banco, no le embargarían su parte (16%) por haber una carga hipotecaria en esta vivienda, no se que hay de cierto en esto, pues a lo mejor nos interesa no saldar la hipoteca de la casa. No se si me he explicado bien. Gracias de nuevo.

Perdona la demora en contestarte. Lo de las afecciones en la Nota Simple no debe de preocuparte, es meramente informativo, simplemente informan de que se ha liquidado en ITP y que se ha hecho correctamente, no obstante, durante cinco años desde la fecha, le afecta a la vivienda por si hubiese cualquier tipo de error en la liquidación, pero casi nunca suele ser el caso. Además en tu caso concreto ya está fuera de plazo, aún así, las afecciones son solo informativas, no son cargas.

Respecto al tema de la hipoteca y el embargo te comento. En realidad aunque haya hipoteca se puede embargar la parte de tu hermano. Ocurre que las cargas más antiguas prevalecen sobre las posteriores, pero eso no significa que no se pueda embargar. Lo que sí está claro es que para el acreedor que embarga es mucho más sencillo si la casa está libre de cargas que si tiene una carga. En el caso de tu hermano además, la hipoteca es muy pequeña, si mañana se vendiese la casa, lo primero que se liquida es la hipoteca, pero el sobrante se reparte en el porcentaje que le corresponde a cada heredero y de ahí pueden, si está el embargo, cobrarse la parte de tu hermano, sea total o parcialmente la deuda.

¿Cuándo el embargo no tendría efecto? Supongo que a esto es a lo que se refieren cuando te han comentado sobre el tema. En caso de impago de la hipoteca y si la vivienda saliese a subasta, todas las deudas posteriores a la que se está ejecutando, quedan sin efecto, ahí sí que el embargo no sería efectivo, pero solo en ese caso, en el que la vivienda es subastada por una deuda más antigua al embargo.

Espero haberte explicado bien, si siguen surgiendo dudas, pregúntame sin problema.

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