Deuda judicializada vendida a fondo buitre

Después de todo la información que me proporcionasteis, atreves de justicia gratuita la abogada interpuso un recurso haciendo referencia a artículo 1535 del código civil, el cual no sirvió de nada. Y ahí quedo todo.
Pues bien, este pasado martes 10/11/15 recibo una llamada de Dpto. Atención al Cliente de Link Finanzas en la que me hace una oferta si pago antes del 30/11/15.
A lo que les digo que me la pasen por email y me vuelvan a llamar en unos días pues he de consultar, ver como esta todo y como podría hacer frente.
Os recuerdo: Deuda judicializada vendida a IDR FINANCE II
La deuda pendiente en el juzgado es de 6157,20€ de principal, 2576,14 en costas, más xx intereses legales, pues bien ellos me ofrecen:
En relación a la conversación mantenida con usted Dña.---------------, respecto al saldo pendiente de pago que refleja la cuenta de KUTXABANK S.A. Nº ….. Y cuyos saldo actual es de 6.685,33 euros de principal a fecha de la presente sin perjuicio de ulterior liquidación, conforme a lo acordado, estamos dispuestos a aplicar un descuento por pronto pago.
En caso de abonar la totalidad de la deuda antes del día 30 de Noviembre procederemos a realizar una quita.
Por lo tanto, si se acoge y acepta esta propuesta la cantidad a pagar sería de 5.000 euros. El pago puede efectuarlo mediante ingreso en ventanilla o transferencia bancaria a favor de Link Finanzas en la siguiente cuenta bancaria.
Nº----------------------------
En caso de no realizar el pago en las fechas establecidas, la acreedora podrá aplicarle intereses de demora generados y se reservará el derecho a iniciar o continuar todas las acciones que consideremos convenientes en defensa de nuestros legítimos intereses.
En caso que sus datos, correspondientes a esta cuenta, hayan sido dados de alta en el fichero de impagados Asnef – Equifax, procederemos a cursar y ordenar la correspondiente baja y borrado definitivo de los mismos conforme a los plazos legalmente establecidos en la LOPD.
Una vez se efectúe el pago de los 5.000 €, Link Finanzas no tendrá nada más que reclamar a D. ----------------- en concepto de la operación Nº ---------- y procederemos a enviarle la correspondiente carta de pago.
Una vez realizado el pago, por favor, remita justificante del mismo al fax 91-...
Mi pregunta es:
Me pare una buena oferta, lo único que no tengo claro es lo de ingresar el dinero en otra cuenta que no sea la del juzgado, y reunir esa cantidad en tampoco tiempo, pero quizá la familia podría ayudarme.
¿Qué hago?
¿Y cómo me aseguro de que no me reclamaran el resto?
¿Debería pedir que me envíen lo mismo por carta certificada?

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Respuesta
1

No entiendo muy bien por qué su acreedor vende la deuda después de haber ganado el juicio.

Por lo que entiendo, las deudas se venden cuando interesa más cobrar a corto plazo que meterse en gestiones de cobro o directamente reclamarlas judicialmente.

No tiene mucho sentido.

En cualquier caso, usted ya tiene una cuenta del juzgado para hacer el ingreso de la cantidad total dictada por sentencia.

A mi criterio esa debe ser su referencia, básicamente porque es el juzgado el que la está reclamando en defensa de los derechos de su acreedor

Y de hecho, sólo puede ser el juzgado

Por ello, si usted entiende que puede pagar la oferta de link, a la mayor brevedad posible mande a link un mail comunicando tanto los datos de contacto del juzgado como del expediente juzgado, al objeto de que ellos como nuevos acreedores se personen en el juzgado para exponer que dan por cobrada la deuda perdonada siempre y cuando usted pague lo pactado

Es raro porque todo ésto es ante de, nó después de

Pero en estos tiempos, todo puede pasar

Como el juzgado es el que se encarga de cobrar la deuda, ya que entiendo que su acreedor inicial habrá instado ejecución de sentencia, entiendo que se hará eco del pacto que propone su supuesto nuevo acreedor, por lo que este nuevo acuerdo con el nuevo acreedor debería hacerse a través del juzgado, básicamente, no ya tanto para evitar que la sigan reclamando, sino para que euro que pague, euro que descuente de su deuda, ya que sobra decir, que si usted paga a unos señores que realmente no son sus acreedores ( y que conste que hablo teóricamente y nunca sobre su caso en concreto ) en ningún caso ese pago sirve para la deuda, sin perjuicio claro de que usted les pudiera reclamar judicialmente .. en cualquier caso un follón

En definitiva .. que como el caso está en el juzgado .. será en el juzgado donde se solucionen las cosas .. y eso lógicamente afecta a todas las partes .. nuevos supuestos acreedores incluidos ...

En primer lugar Gracias por contestar ! Te explico lo que me paso antes :

Deje de pagar un préstamo personal en 2009,  por lo cual el 04/10 Ejecución de títulos no judiciales, reclamándome 8587,13€ de principal más 2576,14€ de intereses y costas, de no pagar en el acto se declaran embargados mis bienes y derechos hasta cubrir cuantía. Yo no recibí notificación de esto ni de nada por lo que no pude oponerme.

En 2011  embargo de la nómina quitándome un total de 2429,23 € pero  me quede parada y aun debo  6157,20€ más los 2576,14.
El 04/15 fui  al banco a intentar negociar con ellos porque  me llego una prorrogación de la anotación preventiva de embargo. Y me dicen que han vendido mi deuda a IDR FINANCE II,  y me  dan una carta en la que dice: 14/07/14 cedieron los derechos mediante contrato compraventa a IDR FINANCE II. He tenido que firmar un acuse de recibo, que me notifican la cesión como ya hicieron anteriormente. He firmado poniendo he recibo esta hoy día 20/04/15.
Acto seguido he llamado a IDR FINANCE II y me han facilitado el teléfono de su abogado, que es el mismo que ha llevado siempre este procedimiento a (cajasur), y me dice que ahora debo 22000 euros!

Al decirme esa cantidad, que no tiene nada que ver con la realidad, di por hecho que no valia la pena seguir hablando, y ahí quedo todo. 

Hasta ahora, como he explicado en mi pregunta, que el pasado martes 10/11/15 recibí la llamada del Dpto. Atención al Cliente de Link Finanzas en la que me hace esa oferta si pago antes del 30/11/15.

espero me puedas aclarar algo mas, no se que hacer....

Entiendo que la están liando

En el momento en que una deuda se reclama judicialmente, es el juzgado el que únicamente puede reclamar el pago de esa deuda .

Si estos señores dicen ser los nuevos dueños de la deuda, tendrán que personarse en el juzgado para que el juzgado, que en la práctica es su cobrador, se haga eco de la oferta del nuevo legítimo dueño de la deuda y se la notifique en consecuencia.

Por otro lado, tenga en cuenta que mientras no pague el total de la deuda, ésta seguirá aumentando, intereses, comisiones etc..

Ya...

El juzgado me lo reclama…

Pero  en Cajasur cedieron los derechos mediante contrato compraventa a IDR FINANCE II y  yo firme un acuse de recibo notificación cesión de crédito (tengo copia)

Y este pasado martes 10/11/15 recibo una llamada de Dpto. Atención al Cliente de Link Finanzas en la que me hace una oferta si pago antes del 30/11/15.

Mi pregunta es:

Si Dpto. Atención al Cliente de Link Finanzas me envía esta oferta por carta certificada, y yo pagase con ayuda de mis familiares.

¿Ya quedaría todo cancelado?

¿Me ahorraría las costas + intereses legales?

¿el juzgado seguiría podría seguir reclamándome?

Perdona mi insistencia y preguntas, es que no tengo nada claro, y si muchas dudas.

Como el juzgado es quién te reclama, serán ellos los que se tengan que personar en el juzgado para notificar el principio de acuerdo que parece ser que pueda haber entre las partes

Muchas Gracias!! y una ultima aclaracion porfavor.

En relación a la conversación mantenida con usted Dña.---------------, respecto al saldo pendiente de pago que refleja la cuenta de KUTXABANK S.A. Nº ….. Y cuyos saldo actual es de 6.685,33 euros de principal a fecha de la presente sin perjuicio de ulterior liquidación, conforme a lo acordado, estamos dispuestos a aplicar un descuento por pronto pago.

En caso de abonar la totalidad de la deuda antes del día 30 de Noviembre procederemos a realizar una quita.

Por lo tanto, si se acoge y acepta esta propuesta la cantidad a pagar sería de 5.000 euros. El pago puede efectuarlo mediante ingreso en ventanilla o transferencia bancaria a favor de Link Finanzas en la siguiente cuenta bancaria.

Que debe de entenderse, exactamente? cuando se dice: sin perjuicio de ulterior liquidación

Vienen a decir que dicha cantidad NO es la definitiva, ya que se supone que se incrementa diariamente de entrada por los intereses ...

Por ello, lo suyo es que si finalmente, insisto a través del juzgado, se llega a algún tipo de acuerdo, que se establezca la deuda total actualizada y que se que deje claro que con el pago del acuerdo, la deuda queda totalmente pagada.

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