Vender casa divorciados,cuanto hay que pagar al fisco

Si mi exmujer y yo vendemos la vivienda que comparamos en 2010 por 315mil euros en 280mil, ¿entiendo qué no tenemos que pagar plusvalía no?, al banco le debemos 230mil, por lo tanto los 50mil euros de " beneficio ", 25 mil para cada uno, hay que declararlo al fisco y cuanto habría que pagar por esta ganancia.

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Depende del país en España es entre un 10-20%, mejor haga una consulta ha alguien que le pueda ayudar, aveces hay "truquillos" para pagar lo mínimo, suerte.

Espero que mi respuesta sea satisfactoria y correcta. Le ruego que evalúe mi respuesta aunque sea con un bien por que intento ayudarle.

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Entiendo que comprasteis por 315 y vendéis por 280. No has obtenido ninguna ganancia patrimonial, has obtenido una pérdida que tendrás que declarar en tu IRPF. Las alteraciones de patrimonio no tienen nada que ver con el dinero que te quedará en el bolsillo sino con el valor de los bienes en el momento adquirir y transmitir, y tú vendes por un valor inferior al de adquisición, por lo tanto es pérdida.

Muchas gracias por su pronta respuesta, aunque el valor de venta sea de 35mil € menos que el compra,los 25mil € que toca a cada uno no se entiende como beneficio económico,aun así es una cantidad que al ingresarla en cuenta constará como incremento en mi patrimonio, no es así? 

No, insisto, has tenido una pérdida patrimonial, no tiene nada que ver con el dinero que os queda "limpio". Cuando comprasteis la vivienda incorporasteis a vuestro patrimonio un bien valorado en 315 mil euros (por el porcentaje de titularidad que le correspondiese a cada uno para ser más exacto) y al transmitirlo ese mismo bien se ha valorado en 280. Si te das cuenta cojo el valor de adquisición total cuando realmente habíais pagado por él solamente 50000 euros vía amortización (que es lo que os sobra) porque la hipoteca o el pago de ese bien no influye para el cálculo de la ganancia patrimonial. Nunca puede considerarse "beneficio económico" como tú lo llamas el pago del bien (los 50000 euros que llevabais pagado de la hipoteca). Por lo tanto vuestro patrimonio se ha visto reducido (pérdida patrimonial) y hay que declararla en vuestro IRPF pero no ingresareis nada por ella. El dinero que os queda no tenéis que declararlo como tal, únicamente sus rendimientos (por ejemplo si os dan intereses en el banco por él).

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