Tributación por venta de vivienda, retención de beneficios y fiscalidad de operaciones en la renta

Te haré una consulta, te agradecería que me la contestes lo más clara posible, es que yo estoy totalmente pez en estos temas y no entiendo mucho, ya tengo hora para el día 16 para hacer la declaración de la renta ..., mi ex pareja y yo nos separamos el año pasado, el piso no se vendió, pero ella me dio 39000e de la mitad de la taxacion, según he preguntado tributara un 18%, ¿es así?, quiere decir que me van a quitar el 18% de lo que me dio ella (¿39000e)?
Yo pague la hipoteca hasta agosto del año pasado con (1500e de intereses ) y tengo una nomina muy baja ...
¿Esto influye en que quizá no pague tanto?
O el 18% de los 39000 son seguros ..., es para ir mentalizado je je

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Te pongo primero lo que dice la AEAT y luego te lo explico.
Texto sacado de la página de la agencia tributaria:
De acuerdo con la normativa indicada, la disolución de la sociedad de gananciales y la poserior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra.
Por tanto, en este caso en el que uno de los cónyuges percibe una compensación como consecuencia de la adjudicación de la vivienda al otro cónyuge, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición por diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50% de la vivienda que transmite a su cónyuge.
EXPLICACIÓN:
Tú tienes un piso que vale POR y de ese POR la mitad es tuya. Si te separas y te quedas sin piso, te tienen que valorar la pérdida de tu patrimonio. Si los 39000 euros es más de la mitad del piso, tendrás que pagar el 18% de la parte sobrante, en caso contrario, lo que han hecho es restituir tu patrimonio pero el lugar de ladrillos en euros. En ese caso no ha habido alteración de tu patrimonio, por lo que no se produce una ganancia patrimonial y no tendrás que pagar por ella.
Genial respuesta y explicación !
Ojala toda la gente se explicara tan bien como tu ...
Al menos me he quitado el susto de encima ... gracias!

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