Ley horizontal de 1960, tengo un local sin acceso a la portería

Hoy hemos tenido reunión en la comunidad de donde tengo el local sin acceso a la portería y quieren subir la mensualidad ya que no llegan a final de año, según el administrador yo tengo que pagar igual que los vecinos de los pisos por la ley horizontal de 1960, mi pregunta es, ¿tienen ascensor y mujer de la limpieza? ¿También tendría que pagar por ello? O solo tendría que pagar seguro, ¿gestoria y arreglo de comunidad?

Respuesta
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Debería usted revisar los estatutos de la Comunidad.

Lo normal es que se pague por coeficiente de participación (no a partes iguales) y también es habitual -y lógico- que el local esté exento de pagar gastos "de escalera", contribuyendo únicamente a gastos generales del edificio (seguro, administración, mantenimiento de cubierta y fachada, etc.). No es normal que un local externo pague gastos de limpieza, luz de la escalera, etc.

Insisto, no obstante, en que ese tipo de exenciones debe constar en los estatutos de la Comunidad.

Y como lo miro en los estatutos?? Lo he mirado en la ley horizontal de propiedad del 60 pero no me queda nada claro... Según el gestor tengo que pagar todo, pero tampoco se si me lo dice para que no mueva papeles

En primer lugar, revise su escritura de compraventa. Es posible que figure esa información. Después, puede solicitar al Administrador que le proporcione los estatutos (si los tiene y si se los quiere proporcionar). Si no consigue nada, acuda al Registro de la Propiedad y solicítelos ahí.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Poliplos te está respondiendo perfectamente.

Es importante que consigas los estatutos de la comunidad.

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