Obligatoriedad o no de declarar SL extranjera en el 720

Siendo yo residente fiscal en España a todos los efectos, soy al mismo tiempo administrador y socio único de una sociedad limitada exportadora constituída en el 2015 en Egipto y residente fiscalmente en Egipto (la sociedad). La única cuenta bancaria de esta sociedad está radicada en una entidad financiera egipcia, no sobrepasa el mínimo de los 50.000 euros para ser obligatoria su declaración en el 720 y jamás ha tenido ninguna relación comercial o de otro tipo con España. No tengo ninguna otra cuenta ni ninguna otra sociedad en ningún otro país. Ni pretendo ponerme un sueldo ni repatriar dividendos ¿Debo declarar en España que poseo esta sociedad egipcia?

Respuesta
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No solo es cuestión del importe de las cuentas bancarias que tenga la entidad... Sino de su valor. Y en caso de no estar auditadas las cuentas, dese aplicarse el articulo 16.1 de la Ley 19/1991 sobre el impuesto de patrimonio, para su valoración.

"Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances."

Por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

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