¿Tributar dividendos provenientes sociedad en Hungría?
Imaginemos que soy propietario de una sociedad establecida en Hungría.
Decido repartir dividendos, en este caso a mí mismo, que soy residente en España.
Por lo que tengo entendido en Hungría no se gravan los dividendos repartidos a no residentes.
El convenio de doble imposición entre Hungría y España dice lo siguiente:
1. Los dividendos pagados por una Sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. Sin embargo, estos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la Sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
1. 5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una Sociedad que posea directamente, al menos, el 25 por 100 del capital de la Sociedad que paga los dividendos;
2. 15 por 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Mi pregunta es: ¿Cómo tributarían en España dichos dividendos y como debería reflejarlos en mi declaración de IRPF?
Decido repartir dividendos, en este caso a mí mismo, que soy residente en España.
Por lo que tengo entendido en Hungría no se gravan los dividendos repartidos a no residentes.
El convenio de doble imposición entre Hungría y España dice lo siguiente:
1. Los dividendos pagados por una Sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. Sin embargo, estos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la Sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
1. 5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una Sociedad que posea directamente, al menos, el 25 por 100 del capital de la Sociedad que paga los dividendos;
2. 15 por 100 del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Mi pregunta es: ¿Cómo tributarían en España dichos dividendos y como debería reflejarlos en mi declaración de IRPF?
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Respuesta de asesoriaabc
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