¿Modelo trescientos cuarenta y siete Agencia Tributaria?

Soy la presidenta de una comunidad de vecinos y me han dicho que igual tenemos que presentar el modelo 347 de la Agencia Tributaria. ¿Para qué sirve? ¿Tenemos qué presentarlo realmente?

Estoy un poco perdida en este tema.

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Respuesta

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realizan con terceras personas, (fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

No tienen obligación de declarar los datos de suministros de agua, energía eléctrica o combustibles, ni seguros sobre bienes o derechos que sean elementos comunes.

Las operaciones exentas de IVA tampoco deben ser reflejadas en el modelo 347, como por ejemplo, los arrendamientos de vivienda o el de la típica de portería, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

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