Son dos procesos diferentes porque además afectan a personas diferentes. Es decir, en un principio, se hará la repartición de bienes de la herencia de tu abuelo/a entre sus herederos (tu madre y tia/os) o los que existan.
Y posteriormente, si la hermana de tu madre quiere recuperar la parte que la adeuda tu hermana (que es ajeno a la herencia), bien puede llegar a acuerdo con ella en la forma de pago,(usando los bienes o derechos heredados) y así se lo podrá devolver o deducir, y sino hay acuerdo, la hermana de tu madre tendrá que reclamarselo judicialmente en un proceso civil de reclamación de cantidad. Pero, los herederos (Tu madre y hermana) no disponen en principio como se reparten la herencia, eso lo realiza la persona que hace el testamento.