Si el cartel se sitúa en fachada; como rótulos (opacos o luminosos), banderín (opaco o luminoso), muestras en escaparates, la respuesta es SI. Tienes que cumplir con la ORPE (Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior). En el cap. II de dicha Ordenanza te habla de las infracciones y sanciones. Dentro de este capitulo en art. 62. Sanciones, dice:
Artículo 62. Sanciones. La comisión de las infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas y del patrimonio histórico se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en las mismas.
2.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística se sancionarán, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves: de 20.001 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves: de 6.001 a 20.000 euros.
c) Infracciones leves: de 600 a 6.000 euros.
3.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza se sancionarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves: de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
Espero que te oriente un poco, de todas formas como consejo, acércate al Ayto. Correspondiente de tu municipio, en actividades consúltalo. Porque si no varias el rotulo antiguo o lo adaptas lo mismo no haría falta que pidieras licencia.