Vecino de vivienda BAJO quiere dejar de pagar mantenimiento ascensor

Vivo en una comunidad de solo 3 vecinos, en la cual se escrituraron ante notario en su día los Estatutos de la Comunidad. En ellos especifica la siguiente cláusula:

- Los gastos de luz y demás servicios de vestíbulo, escalera y ascensor, en su caso, de acceso a las viviendas, serán de cargo de los titulares de las viviendas, por partes iguales entre ellas.

Desde siempre ha existido 1 ascensor. Ahora resulta que el del bajo ha decidido (después de estar pagando unos 2-3 años) que no quiere hacerse cargo del mantenimiento y nos ha devuelto ya 2 recibos, enviándonos un email en el que explica (escrito del abogado pero sin firmar) que no debe pagar los gastos de mantenimiento ni de electricidad que usa el ascensor, y que le desglosemos la parte solo de la luz y le devolvamos todos los importes excedentes que ha ido pagando hasta ahora.

¿Está en su derecho de hacer esto? En caso contrario, ¿Cómo deberíamos proceder exactamente?

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Existe amplia jurisprudencia en la que se establece sin ningún género de dudas que el hecho de no usar un servicio comunitario no exime de su pago.

En su caso, además, está explícitamente reflejado en los estatutos. Por tanto, quiera o no, el vecino del bajo no tiene opción (salvo que la Comunidad, por acuerdo unánime, decidiera eximirle de ese pago).

No entiendo cómo ha convencido a un abogado (o el abogado a él) de que tiene argumentos para lograr sus pretensiones.

Muchas gracias! Sospecho que  esta intentando meter miedo... 

Pregunte a un notario acerca de este tema y me dijo justo lo contrario, que habia jurisprudencia para exonerar del pago si no es necesario el uso del elemento comun... Esto no puede ser verdad? En la clausula ya queda muy claro que deben pagarse los comunes entre todos los propietarios, no?

Muchisimas gracias

Si los Estatutos indican explícitamente que deben pagar TODOS, no hay vuelta de hoja. Si este vecino no está de acuerdo, que demande a la Comunidad por tener unos estatutos (en su opinión, por supuesto) ilegales.

Gracias! Entiendo que por la clausula que expongo, se deduce claramente que deben pagar todos, no?

Yo leo "Los gastos de luz y demás servicios de vestíbulo, escalera y ascensor, en su caso, de acceso a las viviendas, serán de cargo de los titulares de las viviendas, por partes iguales entre ellas."

Salvo que en algún otro punto diga otra cosa (lo cual sería contradictorio), es evidente que deben pagar todos los vecinos.

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No, no puede hacerlo, es como si el del último piso dice que no paga la luz del rellano del primero... pueden interponer demanda por falta de pago.

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Claro que no puede hacerlo. Los elementos comunes generan gastos comunes. Es así de fácil.

Poliplos te ha contestado muy bien.

Es un elemento que no necesita habitualmente, pero que tiene a su disposición si por ejemplo tiene una avería en la chimenea de su vivienda y es necesario ir a repararla. O por si decide instalar una antena parabólica y tiene que venir una empresa a instalársela.

Es un elemento común del edificio y coincido plenamente en que en los juzgados hay numerosa jurisprudencia al respecto, tal y como indica Poliplos.

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