Pago gastos ascensor

Tengo una plaza de garaje en un edificio de viviendas. Las plazas de garajes no están vinculadas a las viviendas y son fincas registrales independientes. El acceso al garaje es, para los no propietarios de vivienda, por la misma puerta de accesos a vehículos del garaje a través de una rampa con más del 16% de inclinación. Existe acceso a la planta de garaje desde la caja de escalera del edificio, pero sólo para los propietarios de vivienda, pues no tenemos llaves ni de las puertas de acceso del garaje a la caja de escalera ni del portal.

En el resumen de gastos y mantenimiento nos imputan los del ascensor como comunes a las plazas de garaje y las viviendas. En cambio la luz del portal y pasillos es independiente a la luz de garajes.

Los estatutos son mínimos y no hacen referencia al respecto.

La cuota de participación de la plaza en el edificio es del 0,9324%

¿Se puede solicitar el NO prorrateo del gasto y mantenimiento del ascensor al garaje?

¿Se puede solicitar poder disfrutar del servicio del ascensor puesto que se está repercutiendo el gasto y mantenimiento?

El inmueble está en la provincia de Toledo

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He de suponer que no será usted el único afectado por esa aplicación sesgada de la Ley de Propiedad Horizontal ¿ha hablado con alguno de ellos?

¿Desde cuándo ha sido ese cambio en el cobro de los recibos?

¿Les han comunicado conforme a Derecho, que se celebrase alguna Junta de Propietarios para tratar ese asunto en el orden del día?

Soy propietario desde hace tres años y parece ser que se cobra desde el principio. El problema es que hablando con conocidos algunos me comentan que no deberían cargarme la cuota al no ser el Ascensor un elemento común estructural del edificio.

Si ese proceder es el aceptado por la Comunidad, no hay nada que se pueda hacer, salvo acudir a los Tribunales de Justicia.

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