Los premios tienen la consideración de ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión. Estas ganancias patrimoniales tributan en la base general, es decir, en la que tributa tu trabajo por ejemplo. Es obligatorio que ese premio, su valoración, este sometida a retención que debe haber ingresado a las arcas públicas la empresa que te concedió el premio (el pago a cuenta es del 19,5%) para después repercutirtelo. En tu caso, si pides el borrador, y la empresa cumple con sus obligaciones, la valoración del premio será de 300 + 19,5% y la retención del 19,5%, aunque a veces no ingresan esas retenciones y las regularizarás tú en tu declaración.
¿Cuánto tendrías que pagar? Con un ejemplo lo verás más claro, no son cantidades exactas pero te harás una idea muy aproximada. Digamos que sólo tienes rendimientos del trabajo y tu retención es del 15%. Si le sumamos los 360 (redondeando los 19,5%) como ya has tributado por esa cantidad un 19,5% te devolverían un 4,5% (19,5% - 15%). Si la empresa no hubiera ingresado esas retenciones regularizarías tú pagando con el tipo al que tributan todas tus rentas, es decir, un 15%, o lo que es lo mismo pagarías 45 euros o te devolverían 45 euros menos. Este ejemplo no es exacto (y menos si gozas de rentas altas) pero al menos te puede servir para entender como influirá en la renta ese premio.