Embargo de deuda ya pagada, como anularlo

Hace 8 años tuve en alquiler una vivienda que no pude hacer frente, me reclamaron por vía judicial y durante la duración del proceso hasta la sentencia definitiva realice algunos pagos que me fueron descontando de la deuda, me confirmaban los pagos vía email.

Finalmente salio la sentencia y días después entregue las llaves de la vivienda. Embargaron mis cuentas y fueron cogiendo dinero que yo iba ingrensando en las cuentas embargadas, además embargaron una ayuda que tenia a favor de mis hijos, finalmente han embargado más de lo que la sentencia había indicado, supongo porque el propietario no declaro que yo realice ingresos durante el proceso judicial.

Por falta de tiempo y porque he estado los últimos años fuera de España no reclame lo que había pagado de más, ahora he vuelto y al abrir una cuenta que necesito para empezar a trabajar y traspasar el dinero que tengo en el extranjero me informan que sigo teniendo un embargo por esa sentencia, Bloqueo Total de reintegros, de vencimiento Ilimatado y como Motivo pone Embargos a Futuro por una cantidad de 999.999.999 euros.

El banco me ha dicho que vaya al juzgado, ¿pero, qué debo hacer?

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El banco ha recibido una orden de un juzgado. El interventor le dirá qué Juzgado y qué número de asunto es donde se ha girado la orden. Una vez tenga estos datos, vaya allí, y tome razón directa de todos los detalles. Probablemente tenga que contratar un abogado y un procurador para solicitar la cancelación del embargo. No mucho, pero algún dinero le costará.

Muchas gracias por su respuesta. Solo tengo una duda más porque buscando he encontrado más documentación que tenia guardada. Yo entregue las llaves por carta certificada porque era imposible quedar con el propietario, nunca podía. Ahora he descubierto un email en que se me detalla la deuda y lo que iba ingresando según podía 1 mes o 2 meses. Pero me he dado cuenta de que aunque yo había enviado las llaves en Marzo en la cuenta que me enviaban por email seguían acumulando meses, aunque la ultima notificación que tengo del juzgado con las costas incluidas es hasta Marzo.

Mi pregunta:

¿Si no he recibido más notificaciones del juzgado la ultima notificación con las costas incluidas es la cantidad del embargo o han podido posteriormente incluir más meses como me ponían por email sin necesidad de notificarlo?

En realidad, aquí hay dos procedimiento judiciales totalmente distintos: uno en el que la deuda quedó fijada en sentencia en una determinada cantidad, y otro en que se reclama esa cantidad. En este segundo se limitan a embargarle, y no quieren saber nada del primero, en que usted tuvo la oportunidad de hacer valer lo que estimase oportuno y no hizo uso de ella porque no quiso o no pudo. Por lo tanto, le queda el procedimiento que se llama "ejecutivo", que es donde se acordó el embargo. Hágame caso: vaya a ver de qué se trata, y después revisará sus papeles, los recibos y los correos.

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