Son comunes las juntas de dilatación y los tejados en las unifamiliares?

Pertenezco a una comunidad de 100 unifamiliares. Algunas viviendas tienen problemas de aislamientos y humedades en sus tejados y el presidente nos dice que cada vecino se tiene que arreglar su tejado.

Aparte cada cuatro casas hay una junta de dilatación para evitar que se rajen todas las casas e igualmente el presidente nos dice que a la casa que que nos ha tocado esa junta de dilatación es la que se debe de hacer cargo del mantenimiento de esta.

Me gustaría saber como saber si estas dos cosas son comunitarias, los tejados de una hilera de unifamiliares y las juntas de dilatación que hay cada cuatro casas.

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Debería de saber que dice la escritura de división horizonzal (en este caso división vertical) de su urbanización.

Pero si tienen régimen de división horizontal, las cubiertas son elementos comunes y por tanto están sujeto a la derrama de la comunidad para su reparación.

Seguro que no ha tocado en la zona del presidente y por eso no le interesa el problema.

Estos problemas ocurren a veces en comunidades grandes que en el mismo edificio hay 3 o 4 portales. Cuando hay una humedad en el tejado del portal 1, por ejemplo, los del portal 4 que quieren "escaquear", y a veces te dicen cosas tan simpáticas como que "casi no los conocemos".

Yo tengo claro que es una obra que debe de acometer la comunidad de propietarios, más si sois una comunidad de 100 unidades, que seguro que comenzareis a tener problemas aquí y allá, y si ahora los problemas son puntuales, os dirán que lo arregléis vosotros, pero si después aparece un problema más generalizado, querrán arreglarlo entre todos y los que pagasteis al principio, os tocará después pagar la derrama comunitaria.

Efectivamente, el presidente no tiene ni humedades ni junta de dilatación.

Yo personalmente tampoco tengo pero es un problema que podría tener en el futuro.

Con respecto a los tejados hoy he solicitado al administrador los estatutos de nuestra comunidad, el presidente dice que no los tiene, me lo van a facilitar mañana.

Y con respecto a las juntas de dilatación, están situadas cada cuatro casas para que en la hilera de casas no se agriete ninguna.En esta situación no se  como encontrar esto por escrito y poder presentarselo al presidente.Necesito algun documento donde se especifique que esas juntas son responsabilidad de todos, ya que su función es claramente beneficio para todos.

Muchas gracias.

Las juntas de dilatación o juntas estructurales, como usted bien dice, funcionan en conjunto, y como elemento común, son claramente de toda la comunidad.

De hecho, si las construcciones aún no tienen los 10 años de antigüedad, deberían de ser responsabilidad de la constructora y de los técnicos responsables del proyecto.

Sobre los problemas de aislamiento y humedades, lo mismo que con las juntas. Si no es debido a una mala conservación y la urbanización tiene menos de 10 años, pueden ustedes reclamar la correcta ejecución de esas obras.

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Por lo general una vivienda unifamiliar si no está acogida al régimen de propiedad horizontal, es independiente una de otra. Esto sería en el caso de viviendas aisladas.

Ahora bien, las viviendas por lo que parece son en hilera y adosadas, por lo que entiendo que comparten estructura, hay continuidad entre unas y otras, por lo que si comparten estructura, las reparaciones que se efectúen en una de las casas, implica la responsabilidad de todos, porque atañen a un elemento común compartido, en este caso estructural.

Para saber todas estas cuestiones, sería consultar las notas marginales del Registro de la Propiedad, donde se describe qué elementos se consideran o no comunes dentro de la urbanización o promoción de viviendas. Esa información está en el Registro de la Propiedad. La validez de lo indicado en las notas marginales es indefinida. En las notas marginales se aclaran cuestiones de co propiedad, servidumbres, porcentajes de elementos comunes, etc. La información registral propia de cada vivienda está definida en una nota simple. Para cuestiones de propiedad compartida o copropiedades, las escrituras describen también lindes, superficies, etc. Pero las notas marginales del registro os pueden aclarar mejor todo.

Muchas gracias por su ayuda.

Que tendría que solicitar en el registro de la propiedad???

Yo como propietaria podría ir al registro a solicitarlo???

En el caso de la junta de dilatación que hay cada cuatro , también sería responsable de su mantenimiento la comunidad,no?

Para solicitar la información, es en la oficina del Registro de la Propiedad más próxima. En cuanto al tema de juntas de dilatación, son separaciones que aíslan tramos de estructura. Su existencia tiene que ver con la propia estructura, por lo que entiendo que es también un elemento común de las las viviendas. Debiera ser mantenida entre las propiedades que comparten o linden con la junta.

¡Gracias! 

Con respecto a la junta de dilatación no me queda muy claro.

Esas juntas están cada cuatro casas, las casas están el hileras, si a mi me ha tocado una junta de dilatación y yo decido rellenarla de hormigón , la comunidad no me deja porque las ocho casas colindantes sufren el riesgo de agrietarse ya que la junta de dilatación dejaría de hacer su función.

Lo que yo entiendo es que esas juntas existen para que no se raje ningúna casa de la urbanización por eso entiendo que es comunitario.No se si me equivoco....

Las juntas de dilatación pueden ser variadas, pueden ser juntas propias de dilatación, juntas estructurales o juntas sísmicas. Se proyectan para evitar por ejemplo que los movimientos y dilataciones de las estructuras no afecten a las lindantes, o bien porque la excesiva longitud de un elemento estructural pueda dar lugar a deformaciones por su propia longitud. Pueden existir acciones debidas a efectos reológicos, esto es cambios térmicos por temperatura, y cierta ciclicidad de cargas. Las juntas pueden disipar las acumulaciones de tensiones excesivas, o diferencias de cargas, que pudieran existir y así minimizan posibles manifestaciones de fisuras. Aunque su existencia tampoco asegura que otros elementos puedan fisurarse. Las juntas sísmicas tienen por objeto aislar dos elementos estructurales y que la vibración debida a un sismo no se transmita a la estructura lindante, para evitar que el colapso de una no arrastre a la contigua, dado el caso. Estas son muy importantes, pero depende de la localización del inmueble. Las cuestiones relativas a la propiedad de esos elementos corresponderá ser determinada por alguien que se dedique a temas legales. Lo que es erróneo totalmente es rellenarlas, o taparlas con morteros u hormigón, porque dejarían de tener su función. Las juntas deben estar selladas por materiales elásticos que permitan cierta flexibilidad en caso de existir algún tipo de movimiento. Como elementos necesarios en la construcción, deben ser entendidas como piezas propiedad de la comunidad, ya que son elementos inherentes a la propia configuración estructural del inmueble y corresponderá a la comunidad de vecinos su mantenimiento, si la estructura es compartida, para así evitar que al estar mal mantenidas puedan ser foco de humedades u otras patologías.

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