¿Pueden cambiarme el turno nocturno llevando 7 años trabajando de noche y sin preaviso?

Soy vigilante de seguridad y mi consulta es sobre mi turno de trabajo que hasta hace poco era de 19 a 7, si es cierto que he hecho días pero esporádicos de mañana para hacer horas extras pero 2 o 3 días sueltos por lo que según me dicen no tengo consolidado el turno de noche, yo tenia mi cuadrante en el que hacia fijo 15 o 16 días a 12 horas en turno de noche fijo en plantilla fija del servicio, de la noche a la mañana el mes de enero a finales como es de costumbre me dieron el cuadrante de febrero, y me encuentro un cuadrante totalmente diferente en el cual no solo se me saca del servicio en el que llevo 7 años trabajando de noche, sino que se se me pone todo de mañana, no me dan ninguna razón de por que me hacen esta faena y tengo que trabajar de mañana, me gustaría que me orientarais y saber que puedo hacer al respecto

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Te recomiendo leer el contrato, de ahí tienes con que quejarte si no está estipulado los cambios de jornadas laborales esporádicas.

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En caso de que no haya nada estipulado en convenio colectivo o contrato, se entiende que se está cumpliendo el principio jurídico de "costumbre laboral", es decir, aunque no haya nada estipulado por escrito, ni firmado de mutuo acuerdo, se entiende que al hacerlo de forma habitual has adquirido ese derecho como una costumbre. Bien, pues dicho esto, el empresario podrá cambiar la jornada de trabajo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, técnicas o de producción (Art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores) y probar eso es relativamente sencillo, así que lo normal, sintiéndolo mucho, sería que te tuvieras que adaptar a tu nuevo turno de trabajo.

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Totalmente de acuerdo migueleches, simplemente añadir que una de tus bazas para poder luchar que es injustificada la medida esa modificación es luchar que hay un fallo de forma porque no te lo dan por escrito ni con el preaviso necesario. Además, puedes pedir la extinción del contrato por 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Atentamente,

José Ángel Serván

www.abogadoslaboralista.es

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