Multa en carga y descarga vehículo comercial

Necesito que me echéis una mano... Ayer me llega una notificación a mi casa( la trae el chico de Correos), de que a la furgoneta de mi marido le han puesto una multa por aparcar en zona de carga y descargar, según ellos por sobrepasar el límite de tiempo establecido, calificando la infracción de leve y con un importe de 90€. Mi marido es autónomo y aunque no lleva la furgoneta rotulada(es blanca completamente) en los papeles del coche si está puesta al servicio público, que por ese lado se podría demostrar que no es particular, y si es verdad que él aparcó ahí pero para lo que está destinado esa zona, para carga y descarga... No os puedo decir el tiempo exacto que dejó el furgón ahí pero seguro que no más de 15 min q es el tiempo máximo establecido ya que como digo estaba descargando y va siempre corriendo de un lado para otro. Eso fue a primera hora de la mañana del día 12 de febrero, y como dato curioso os digo que la hora de la multa, ya que así viene en la notificación es de las 8:21h de la mañana, vamos q ya tenía q estar a las 8 en punto el agente allí con el reloj en la mano esperando los 15 min...

Mi pregunta es, ¿qué posibilidades tenemos de ganar la multa si la recurrimos?, ¿Por qué supongo que nos pedirán pruebas pero es que nosotros qué pruebas podemos aportar...? ¿Y por esa regla de tres también nosotros le podemos pedir pruebas al agente del tiempo que estuvo el furgón allí aparcado no?... La verdad es que estoy súper perdida, él trabaja así y nunca hemos tenido problemas de este tipo, necesito que me aconsejéis...

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Siga las siguientes instrucciones:

1º. Ponga un calendario a la vista. Grape la multa al sobre en que venía (suponemos que es correo certificado)

2º. Coja un bolígrafo y anote al principio de la multa dos conceptos; "recibida" (fecha) y "vencimiento". Al final de la multa le pone la clase de recurso que cabe contra la misma, el órgano ante quién recurrir y el plazo para hacerlo. Cuente los días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos de su comunidad y ayuntamiento, y anote la fecha en "vencimiento".

3º. Recurra la multa. Puede hacerlo con los excelentes modelos que encontrará en internet o puede hacerlo contratando una de esas empresas que se ocupan del asunto, por algo más de cuarenta euros al año. Si su esposo hace mucho uso del vehículo, le recomendamos la segunda opción.

4º. Si decide recurrir la multa usted misma, fotocopie la tarjeta de transporte del vehículo, y haga el recurso adjuntando ese documento.

No tiene tarjeta de transporte, pero en el permiso de circulación viene como servicio público... Eso valdría?

Hola José Luis, el vehículo no tiene tacógrafo, el día de la denuncia fue el 12 de febrero y a mí me llegó la multa a casa el 23 de febrero.

Las zonas de carga y descarga están reguladas en cuanto a uso por las respectivas ordenanzas municipales (suponemos que el Ayuntamiento es quien ha puesto la multa) por lo que debe usted recurrir haciendo uso de la condición de Servicio Público del transporte, pues esa condición ya la conoce el ayuntamiento, y puede probarse que estaba trabajando en ese momento (el servicio público no tiene por qué ser necesariamente de transporte de viajeros). Por tanto, recurra en los términos dichos.

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¿El vehículo tiene tacógrafo?

Por su relato entiendo que la notificación de la denuncia la efectuaron ayer 23.02.2016, pero ¿Cuándo sucedieron los hechos?

Salvo error en la apreciación, entiendo que la denuncia no es por parar en zona reservada para la carga y descarga, sino por exceder la parada de los 15 minutos máximos para realizar dicha operación (supongo que en la señal se indicaría el tiempo máximo). Corríjame si me equivoco.

Lo del tacógrafo era por si lo hubiese tenido; pues éste habría registrado el tiempo en el que vehículo estubo en movimiento y el que estuvo parado.

Lo de la fecha de la infracción y la fecha de la notificación por correo certificado de la misma, era para ver si había prescrito la infracción.

Por lo que cuenta veo que NO ha prescrito, dado que está se cometió el 12.02.2016 y se lo notificaron el 23.03.3026; por tanto no habiendo transcurrido el plazo máximo de 3 meses, caso de las infracciones leves, para que se produjese la misma.

Ignoro si en la notificación de la infracción, le indican si se puede acoger a la reducción del 50% por pronto pago y si los 90 € es la cantidad reducida o no.

Donde puso 23.03.3026, quise obviamente decir 23.02.2016.

Exacto, la multa es por excederse del tiempo permitido, que si lo pone en un cartel(15 min), pero es que mi marido no tardó ni 10 min porque estaba al lado... Y es eso que no sé cómo demostrarlo... El importe de la multa son 90€ y si se paga dentro de los 20 días naturales se queda en 45€.

Clarificada la denuncia le hago las siguientes observaciones:

  • La denuncia del policía municipal o dicho de otra manera la palabra de éste tiene “presunción de veracidad”. Esto significa que aun cuando su marido niegue que estuvo más de 15 minutos prevalecerá la palabra del agente. Únicamente podría desvirtuar esa presunción de veracidad del agente, una prueba en contrario de suficiente entidad que la desvirtue, por ejemplo el tacógrafo, que en este caso no existe o bien unas cámaras de seguridad que hayan grabado la calle, que supongo que tampoco las había. Caso de haberlas se graban las imágenes y la hora. Si este fuera el caso se ganaría el recurso.
  • También debería examinar la denuncia y comprobar si el agente se identificó con su TIP (Tarjeta de Identificación Profesional). Si no hubiese sido así habría posibilidad de ganar el recurso de reposición por defecto de forma.
  • Tambien se podría ganar, si se niegan los hechos y el agente no se ratifica posteriormente. Pero esto último es aventurado, pues dependerá de la competencia del instructor del expediente, si pide o no la ratificación del Policía Municipal.

Ya no se me ocurren más opciones para que se libre de la denuncia.

Por tanto valore lo anteriormente dicho y si se da alguna circunstancia que le he indicado, tiene muchas probabilidades de ganar el recurso.

Si no es así y ve que no tiene posibilidad alguna, lo mejor es acogerse a la reducción del pronto pago, aun cuando ello implique la finalización del expediente en vía administrativa, sin poder alegar ni presentar recurso de reposición.

En ambos casos, se acoja o no al pronto pago, tendría la posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo, pero se lo desaconsejo por la escasa cuantía de la sanción, dado que le saldría más caro el remedio que la enfermedad aun cuando lo ganase, habida cuenta que tendría que pagar una elevada cantidad por el abogado y procurador.

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