Voy a heredar una sexta parte de una casa.

Como indica el título voy a heredar la sexta parte de una vivienda.

Dicho inmueble está habitable, aunque necesita una reforma pues desde que murieron los dueños nadie se ocupa de él. Consta de una casa de planta baja, dos pisos y dos locales comerciales. Otro dato importante: solo conozco a dos de las otras cinco partes.

Mi pregunta es: cuando realmente la herede, ¿puedo ocupar yo uno de los pisos?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Habitualmente, deberán reunirse previamente los herederos, por si están interesados en quedarse con algún inmueble completo como parte de su herencia, aunque tengan que compensarse y llegar a un acuerdo.

Como norma general, usted hereda una sexta parte de todo, en proindiviso y esto le da unos derechos preferentes, pero no hay obligación de venderle. Si que dispone de un procedimiento judicial de división de la cosa común, pues nadie esta obligado a compartir una propiedad, una vez aceptada la herencia.

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