Voy a heredar una sexta parte de una casa.
Como indica el título voy a heredar la sexta parte de una vivienda.
Dicho inmueble está habitable, aunque necesita una reforma pues desde que murieron los dueños nadie se ocupa de él. Consta de una casa de planta baja, dos pisos y dos locales comerciales. Otro dato importante: solo conozco a dos de las otras cinco partes.
Mi pregunta es: cuando realmente la herede, ¿puedo ocupar yo uno de los pisos?
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Respuesta de Abogados Edo
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