La Ley de Propiedad Horizontal sólo indica que los propietarios deben contribuir a los gastos generales de la Comunidad. Como es normal, no establece quién debe pagar, en caso de copropietarios que han pasado por un proceso de divorcio. En todo caso, deberá ser el juez quien determine el reparto de gastos.
Aún así, lo normal es que, si uno de los cónyuges disfruta de la vivienda, sea éste quien asuma los gastos ordinarios de la Comunidad (los que corresponden al día a día, como electricidad, limpieza, seguro, etc.) puesto que es quien se beneficia de ellos, del mismo modo que paga sus propios consumos de luz, agua, teléfono, etc.
En todo caso, los gastos extraordinarios correspondientes a obras, mejoras, reparaciones, etc., podrán ser repartidos entre ambos copropietarios, puesto que no se trata de "consumos", sino de actuaciones que repercuten en beneficio de la propiedad.
Pero insisto, en caso de dudas y si no se ponen ustedes de acuerdo, al final lo deberá resolver un juez.