Instalación radioaficionado en estado ruinoso

Como anteriormente he dicho, llevo 16 años viviendo en una pequeña localidad de Madrid, desde el primer día el vecino de al lado planto en su lado de tejado (Viviendas unidamiliares pareadas) Una estación base de radioaficionado compuesta por más de 6 metros de torreta con mástil, una antena 27mhz y una antena VHF/UHF, a pesar de no estar correctamente instalada ya que con esa altura debe estar montada por un instalador autorizado, previa notificación y conformidad de telecomunucaciones y que además carece de indicativo amateur para VHF/UHF no se le dijo nada, en este tiempo se ha soportado mucho ruido los días de viento, ahora la instalación está en un estado ruinoso, parte de una de sus antenas ha caído a mi casa ¿Qué puedo hacer?

Respuesta

Por ampliar un poco la información que venían ustedes intercambiando en anteriores mensajes, le indico que por la experiencia poco es el caso que el Ayuntamiento de turno hace en este tipo de problemas, pues el Ayuntamiento sabe que estos temas se dirimen en un Juzgado.

Independientemente de que sea Comunidad o no, toda persona que esté sufriendo una actividad molesta, peligrosa, tóxica o nociva puede demandar a su causante para que cese en esa actividad que resulte molesta (ruidos por ejemplo), tóxica (emisora de humos, por ejemplo), peligrosa (desprendimiento por ejemplo) o nociva (emisión de gases por ejemplo).

Junto a esa petición de cese de tales actividades se puede solicitar igualmente una indemnización por daños y perjuicios si se pudieren justificar.

Quedamos a su disposición para cuanto necesite en nuestro email [email protected] , donde le atenderemos sin compromiso.

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Respuesta

Debería dirigir un escrito al Presidente de su Comunidad solicitando que se inste al vecino a retirar la antena o, en su defecto, a repararla, dado que en su estado actual supone un peligro para usted (tanto por posibles daños personales como materiales).

El vecino está obligado a actuar, en respuesta a la exigencia del Presidente, dado que, según el artículo 9.b de la LPH, es obligación de los propietarios:

"b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder."

Gracias, mi vivienda es unifamiliar pareada, estado unida a la suya por un lateral y tejado, no se si la misma ley sera aplicable, supongo que si, he leído que podría acudir a mi ayuntamiento, y notificarlo aunque supongo que no van a hacer nada como con la chimenea ilegal que tiene y tendré que interponer denuncia también.

La Ley de Propiedad Horizontal se aplica cuando existe Comunidad, constituida o no formalmente. De su descripción, al decir que son casas pareadas, entiendo que son ustedes una Comunidad de vecinos. De momento, al parecer, comparten el tejado y la pared de separación de sus viviendas. Quizá también algún acceso, jardín, patio...

Si no lo tiene claro, consulte sus escrituras.

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