Maneras de Facturar en Italia

Somos una S.L que vamos a vender nuestros productos en Italia. Nuestros clientes son pequeños comercios que no están dados de alta como intracomunitarios.

¿Podemos emitirles facturas con IVA español con los datos de nuestra S.L? ¿De qué manera les afecta a ellos recibir una factura de este tipo?

2 Respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

Dependerá del tipo de producto, pero posiblemente deban cargar el IVA español en las facturas. Y para ellos será mayor gasto normalmente.

Respuesta
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En las operaciones de comercio intracomunitario es responsabilidad del vendedor comprobar que el destinatario está registrado como operador intracomunitario para poder facturarle sin IVA.

Debemos comprobar el número EORI y VIES del comprador y comprobar si está registrado. En ese caso la operación estará exenta de IVA.

Si no está censado como operador intracomunitario, debemos emitir la factura con IVA (español) que el comprador nos debe abonar.

En cuanto a las repercusiones para el comprador, al márgen de pagar un IVA que estando de alta en VIES se hubiera ahorrado, no supone nada más. Si indicar que es conveniente el alta en VIES si las operaciones se realizan con cierta habitualidad.

Todo ello entendiendo que ustedes sí estén de alta en VIES, de lo contrario deben solicitarlo cuanto antes mejor. Para aplicar la exención de iva es necesario que ambas partes estén de alta en el censo VIES. Si ustedes no están de alta en VIES, deben facturar aplicando el IVA español, aunque su cliente sí que lo esté.

Si necesitan ayuda pueden contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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