El Código Penal, copiado en la parte que interesa dice lo siguiente:
<< Artículo 392.
- El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 390.
- Será castigado […//…], cometa falsedad:
- º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Artículo 130.
- La responsabilidad criminal se extingue:
[…//…].
- º Por la prescripción del delito.
Artículo 131.
- Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
[…//…].
De lo cual podemos inferir, que el delito de falsedad cometido por particulares en documento público, oficial o mercantil, es un delito menos grave que tiene asignado una pena inferior a 3 años de prisión (artículo 392 en relación con el 390 del Código Penal), prescribe a los 5 años desde que se cometen los hechos (artículo 131 del C.P), es decir de la fecha en que surte efectos ese documento a los fines pretendidos.
Por otra parte, el plazo de prescripción se interrumpe cuando se inicia un procedimiento judicial contra el autor.
Finalmente no se puede imputar a los herederos de quien hizo la firma falsa en documento público. Si el que hizo la firma ha fallecido se habrá extinguido la responsabilidad criminal de éste.