Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, se considera familia numerosa a “Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes”, por tanto, y en relación con la normativa, los requisitos para acceder a la condición de familia numerosa en su caso son dos: que la incapacidad sea superior al 65% (requisito que se cumple en su caso, ya que la discapacidad a la que ha hecho referencia ha sido calificada como absoluta) y el segundo de los requisitos es que los cuatro miembros de la familia sean los dos ascendientes (usted y su esposo) y dos hijos (comunes o no). En relación a los hijos, ha de tenerse en cuenta el artículo 3 de la misma ley que hace referencia al mantenimiento de la condición de familia numerosa, siendo los requisitos para ello, ser menor de 21 años o discapacitado para trabajar (dicho límite de edad se amplía hasta los 25 en los casos de que el hijo esté cursando estudios), convivir con el/los ascendiente/s y depender económicamente de ellos.
Espero haber solventado su duda, en cualquier caso y si le surge cualquier otra, me encuentro a su disposición en la dirección de correos [email protected]
Un saludo. Patricia
Buenos días a todos, conozco a nivel personal y profesional, Para tener la condición de familia numerosas en españa hay que tener 3 hijos.Con dos hijos también se puede ser familia numerosas en los siguientes casos: ser viuda/o, que uno o los dos hijos tengan una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, que un progenitor o entre los dos, tengan una minusvalía igual o superior al 65%, o estar incapacitado para trabajar, como lo es ser titular de una pensión de invalidez absoluta o gran invalidez, en este caso hay que marcar la casilla de incapacitado para trabajar, un saludo espero que os sirva - Francisco Calatayud
Con la invalidez absoluta de uno de los ascendientes, y con dos hijos, si se tiene derecho a ser familia numerosa, en la propia solicitud hay dos casillas para marcar una opción "discapacitado (si/no/grado) y incapacitato para trabajar (si/no) esta es la casilla que hay que marcar, y no hay que aportar ningún grado de minusvalía, pues uno pues te ser pensionista por invalidad total y no haber solicitado una minusvalía, solo el certificado de la pensión, es cierto que la mayoría de los departamentos de familias numerosas no quieren aplicar esto, pero es la ley, si llamas a los Servicios Centrales de Sevilla te darán la razón y te ayudaran a solucionarlo. - Francisco Calatayud