Tanto si entras en situación de maternidad mientras trabajas, cerrando luego la empresa, como una vez que hubiera cerrado la empresa, estando en desempleo, al que tendrías derecho por el tiempo que dices llevas en la empresa, estarías protegida y con derecho a la prestación.
Si cierra la empresa estando de baja por maternidad, será el INSS quien se haga cargo a partir de ese momento.
Si estás cobrando la prestación por desempleo y causas baja por maternidad igualmente el INSS se hará cargo y se interrumpirá la prestación por desempleo que podrás retomar una vez haya finalizado la baja y prestación por maternidad.
Te pongo un enlace donde vienen bien explicadas estas situaciones
http://www.citapreviainem.es/paro-baja-maternidad/
No tienes obligación de comunicarlo pero te puede venir bien en determinados casos para ciertos permisos, como asistir a clases de preparación al parto, si tienes riesgo en tu puesto de trabajo, etc.. Si lo comunicas hazlo de forma fehaciente (email por ejemplo) ya que estarías en una situación de protección especial y en caso de despido podrían declarar este nulo y tener que readmitirte. Pero esto sería si no hubiera causa real. Quiero decir que obligarías a la empresa a tener que fundamentar el despido muy bien para que no quedará como una discriminación por tu estado.
Por supuesto que tienes derecho a finiquito. En este artículo puedes ver todos tus derechos en detalle.
http://www.netmoms.es/revista/embarazo/derechos-de-la-mujer-embarazada/
Y en cualquier caso no dudes consultar con un abogad@ laboralista si se produce cualquier circunstancia que no controles para informarte de tus derechos y de si la empresa actua correctamente respecto a ti...