¿Tengo qué e pagar el ascensor?

Vivo en un entresuelo para acceder a mi casa tengo que subir escaleras

En mi edificio tengo ascensor pero no tengo posibilidad de subir a el por que por mi planta no pasa pero aun así pago más que los pisos superiores por cuota de participación la cuestión no es que yo no quiera pagar si no que quiero subir a mi casa en ascensor ya que pago ese servicio

La cuestión es que lo pago por que las escrituras no me esimen del ascensor pero tampoco lo especifican lo único que ponen es que para acceder a mi casa tengo que subir escaleras

¿Me puede ayudar alguien de que puedo hacer?

2 respuestas

Respuesta

Me temo que, si no está explícitamente exenta del pago del ascensor, debe usted pagar de acuerdo a su coeficiente y así se manifiesta en la amplia jurisprudencia que existe al respecto. El hecho de no utilizar un servicio no exime del pago de los costes que conlleva.

Si aún así lo considera injusto, la única opción que tiene sería que el resto de vecinos, por unanimidad, decidiera eximirla a usted de dicho gasto.

Y puedo pedir que me den el servicio que modifiquen el ascensor para que pare en mi planta

Solicitarlo, puede, por supuesto. Cualquier propietario puede solicitar lo que considere conveniente o necesario. Pero, por norma general, será la Junta la que decida si se hace o no.

En caso de que en su hogar residan personas mayores de 70 años o con movilidad reducida, si usted solicita la modificación del ascensor y esta reforma es razonable y viable (técnica y económicamente), la Comunidad estará obligada a realizarla. No obstante, no se puede obligar a los propietarios a asumir un pago extraordinario para abordar estas obras si supone un importe superior a las 12 mensualidades ordinarias. Si es el caso, o se reparte en diferentes anualidades o lo asume quien solicita la obra.

Si no hay personas mayores o con problemas de movilidad, la obra ya no será obligada y será la Junta la que decida lo que corresponda.

Ayer tuvimos una junta fuymos 8 propietarios 4 votamos que no a una derrama y 4 votaron que si

Entonces la administradora dijo que sumaba los coefficientes y el que más salia era el que ganaba ¿esto se hace así?

No. En absoluto. Con independencia de la mayoría que sea necesaria para alcanzar el acuerdo que sea (hay acuerdos que se alcanzan con mayoría simple, otros con mayoría de 3/5 partes o unanimidad), esas mayorías son siempre dobles, de número de propietarios y de cuotas. En el caso que usted comenta, no hay mayoría de propietarios (hay empate), por lo que la suma de coeficientes es irrelevante. No se alcanzó ningún acuerdo.

Respuesta

El ascensor seguro que pasa por su planta. Lo que no tiene es parada y puerta para acceder.

Yo creo que si usted paga el servicio de ascensor, tiene derecho a tener parada. Debería exponerlo en la comunidad de propietarios y que un técnico o la empresa de ascensores que realiza el mantenimiento del mismo, vea la posibilidad de hacer una parada más y el coste.

No debería de ser un coste disparatado y al igual que usted paga como el resto de vecinos los gastos, debería de poder disfrutar de los servicios.

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