Derrama extraordinaria reparación ascensor coeficiente o partes iguales.
Tenemos a la vista derrama extraordinaria para reparación de ascensor.
Y un tema muy normal es el pago de las cuotas que se deriven de esa derrama o gasto extraordinario. La LPH establece que sea por coeficiente si es que en los estatutos de la comunidad no se indica lo contrario, creo que es así. Pero que pasa si algún propietario quiere modificar esto, es decir, que sea a partes iguales. ¿Puede realizarse?. ¿Qué mayoría se necesita?. ¿Qué artículos del código civil catalán o Ley de Propiedad Horizontal amparan esta decisión?
2 respuestas
Respuesta de Pedro abogado
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Respuesta de Isaguiver Mongar