Es Legal que el lugar de un matrimonio civil no pertenezca al ayuntamiento en el que se inscribe?

Según la Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes. (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2013)

Lo esencial es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.

Para visualizarlo mejor pongamos que Miguel es de Madrid y María de Barcelona se desean casar en la ciudad de Barcelona, sin embargo por afinidad de miguel con un concejal de madrid desean que sea el concejal de madrid quien autorice el matrimonio. Hay algún impedimento legal para que un concejal de madrid autorice un matrimonio en un local de barcelona.?

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Entiendo, que de conformidad con la redacción vigente del art. 51.1 Código Civil, SON COMPETENTES además del Juez encargado del Registro Civil, para celebrar el matrimonio, el Alcalde o concejal en quien éste delegue DEL MUNICIPIO DONDE SE CELEBRE el matrimonio.

Por tanto el concejal que tenga la competencia delegada del alcalde de Madrid para celebrar matrimonios, dicha competencia se circunscribe al municipio de Madrid y no a cualquier otro municipio de España, como es el caso de Barcelona.

En conclusión si el matrimonio lo van a celebrar en el municipio de Barcelona, tendrá que celebrarlo el alcalde o concejal delegado de dicha Ciudad.

En cuanto a la Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no afecta, en cuanto a su interpretación, a lo dispuesto en el citado artículo 51.1 del Código Civil, sino que modifica la Instrucción de 26 de enero de 1995 de ese mismo órgano del Notariado, al permitir (antes no) que también puedan celebrarse los matrimonios, además de en los locales del municipio habilitados para dicho fin, en otros locales distintos a los anteriores, siempre que se compruebe que los mismos reúnen las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad de forma que resulten actos para dicho fin.

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