Es Legal que el lugar de un matrimonio civil no pertenezca al ayuntamiento en el que se inscribe?
Según la Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes. (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2013)
Lo esencial es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.
Para visualizarlo mejor pongamos que Miguel es de Madrid y María de Barcelona se desean casar en la ciudad de Barcelona, sin embargo por afinidad de miguel con un concejal de madrid desean que sea el concejal de madrid quien autorice el matrimonio. Hay algún impedimento legal para que un concejal de madrid autorice un matrimonio en un local de barcelona.?