Completamente de acuerdo con el compañero Juan Carlos Santos, si bien voy a precisar algunos aspectos:
En España, salvo acuerdo entre las partes, por Ley corresponde:
Al vendedor:
- Escritura matriz (la que se queda el Notario)
- Cargas y gravámenes del inmueble
- Certificado de eficiencia energética
- Plusvalía
- Declaración a Hacienda en el IRPF del año siguiente a la venta, del incremento o disminución patrimonial que le ha supuesto la venta.
Al comprador:
- Copias de la escritura
- Inscripción Registro Propiedad
- ITP (Impuesto de Transmisiones patrimoniales, para viviendas de 2ª mano) o IVA (impuesto del Valor Añadido, para viviendas nuevas)
- Gastos de Escritura del préstamo hipotecario (caso de necesitarlo).
La Notaria le corresponde elegirla al comprador.
En Colombia entiendo que más o menos será parecido, no obstante tendrá que consultarlo en cualquier Notaria próxima a su lugar de residencia.
Un saludo, cierre y no se olvide de valorar la respuesta.