Como escriturar la vivienda a mi nombre?

El padre de mi novia me regaló una casa con el fin de que algún día fuera nuestra casa de vacaciones. Con el tiempo, nuestra relación se fue enfriando hasta que acabó definitivamente.

Yo ya había residido en la casa como soltero durante varios años, y al contraer su hija matrimonio en contra de su voluntad, me dijo que esa casa había sido regalada y que mantenía su palabra a pesar de que nuestro matrimonio nunca se llevo a cabo.

Yo quise devolvérsela pero el se negó a aceptarla y me permitió seguir viviendo en ella sin ningún problema.

De esto han pasado ya mas de 30 años, y sigo residiendo en la misma desde entonces, habiendo llevado a cabo algunos cambios y mejoras.

Actualmente, el que siempre me consideró su yerno, ha fallecido, y con su familia no mantengo ningún tipo de relación.

Desde el primer día, tanto los gastos de comunidad, luz, agua, basura, teléfono, seguro, etc, están a mi nombre así como el IBI, y todo al corriente de pago.

Ahora, tras 32 años, me surgen varias preguntas.

¿Puedo escriturar la casa a mi nombre?

¿La puedo considerar mía aún no teniendo ningún justificante que lo pruebe?

¿Cómo puedo regularizar la situación?

2 Respuestas

Respuesta

En vida no fue al Notario a venderte o donarte la casa

Parece que en su testamento tampoco se ha acordado de dejarte la casa

Con lo que será decisión de los herederos que cumplan o no esa voluntad que dices tuvo su padre, pero que ni en vida ni en el testamento lo regularizó

Pero el me la regaló, como si  me hubiese regalado cualquier otra cosa.

¿ Y si me hubiese regalado un reloj de oro, una moto, un perro  o un jamón??

La moto necesitaría un trámite, que es cambiar la titularidad en tráfico. Los bienes muebles hace falta la entrega tan solo para transmitir la propiedad.

Pero los bienes inmuebles necesitan de una escritura notarial

Respuesta
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A lo que hay que añadir que los actos de mera tolerancia (como dejarle vivir en esa casa) no sirven para adquirir las cosas por prescripción. Por lo tanto, como correctamente le ha dicho el ilustre compañero Huecha, no tiene usted ni documento de propiedad ni ley que le ampare en la misma.

Pero el me la regaló, como si  me hubiese regalado cualquier otra cosa.

¿ Y si me hubiese regalado un reloj de oro, una moto, un perro  o un jamón??

La donación de bienes inmuebles ha de constar necesariamente en escritura pública (no así la de los bienes muebles que usted menciona) por lo que, si no tiene unas escrituras notariales en las que conste esa donación, las cuales podría haber hecho perfectamente su exsuegro sin que nadie se lo impidiese y si esa fuese realmente su voluntad, ha de concluirse que no existió nunca jurídicamente la donación. Por tanto, esa vivienda pertenece a los herederos.

Y después de haber residido en la casa durante más de 32 años, no se puede adquirir el bien por usucapión, ¿cómo he leído por ahí?

Lea esto, que es el Código Civil:

Artículo 1942.

No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.

Solo faltaría que usted permita como favor a alguien vivir en su propiedad, y que después de unos años diga que eso es suyo y que no se lo devuelve. No se obstine: si el propietario del apartamento hubiese querido regalárselo, habría ido al notario y lo habría hecho. Ha estado viviendo usted en la casa sin pagar nada (lo cual ya es bastante favor) y ahora debe esperar a ver qué le dicen los propietarios de la misma. No tiene más derecho que el de irse sin que le cobren.

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