Tal vez no he dado esa impresión, pero abogada si soy. Me dedico profesionalmente al derecho administrativo en materia laboral, entiendo bastante de herencias y conozco bien como funciona el impuesto de sucesiones y donaciones.
Le deseo que le responda alguien que entienda más que yo. Ciertamente el derecho económico no es lo mio. Pero no cuente con una respuesta muy elaborada de un experto porque se ganan la vida con eso y cobran por las consultas. Yo respondo algunas cuestiones que se plantean aquí por pura afición y tambien lo hacen otros compañeros, pero lo más normal es que le contesten por encima y le digan que se busque un abogado. O que le ofrezcan su despacho.
He oído a compañeros que se dedican al tema que usted plantea, aconsejar que si se presta a un hijo una vivienda de los padres, hay que ponerle un alquiler y asegurarse de que si es necesario podrán demostrar que realmente lo pagó. Porque como en el caso que le he expuesto, que la vivienda esté a nombre de ustedes no es garantía de nada.
Les he contado ese caso es solo para que vean que el riesgo que ustedes temen si le hacen un préstamo a interés cero, no lo evitan del todo aunque compren el piso a nombre de ustedes.
Por otra parte, pueden hacer lo que quieran, pero hay unos requisitos legales:
- Si le dan dinero, su hijo tiene que declarar y pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a menos que le hagan legalmente un préstamo, que puede ser en escritura pública o en un documento privado, pero debe presentarse el documento a Hacienda de la Comunidad Autonóma y declarar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No tendrán que pagar nada o sólo una tasa insignificante.
-Lo correcto es que el piso vaya a nombre de quien lo va a pagar. Si lo ponen a nombre de ustedes y lo paga su hijo, entonces es él el que les está haciendo una donación a ustedes y también debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También pueden ponerlo a nombre de ustedes y hacerle un contrato de alquiler, pero entonces también tienen que hacer el contrato y resgistrar una copia en hacienda como en el caso del préstamo. La gente alquila sin más, pero la inscripción de los contratos de alquiler en el registro es obligatoria para el arrendador. Y será mejor que les pague, porque puede llegar el caso que lo tengan que demostrar (por ejemplo su hay divorcio, y la pareja alega que realmente no pagaba), sobre todo si el alquiler supera los 1000 euros, porque por encima de esta cantidad no es correcto pagar en dinero y por lo tanto no podrían decir que les ha pagado.
Si le dan dinero sin más, no le extrañe que al cabo de unos meses él reciba un requerimiento de Hacienda por no haber declarado la donación. Los bancos comunican a hacienda los movimientos importantes de dinero.