En primer lugar le recomendaría revisar si cumple los requisitos para solicitar una autorización autorización nueva, puesto que se puede ahorrar mucho dinero solicitando una nueva. Si acudimos directamente al mercado de segunda mano la va a resultar más caro. En nuestro despacho disponemos de autorizaciones para poder ofrecerle si lo desea, pero también podemos ofrecerle la obtención de una nueva autorización y créame que le saldrá muchísimo más económico.
En cuanto a los requisitos necesarios para la obtener una nueva autorización:
Personalidad jurídica y nacionalidad
- Ser persona física o jurídica.
- Tratándose de persona jurídica la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
- Disponer de dirección y firma electrónica.
- Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
- Tener la nacionalidad de un estado no miembro con el cual, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
- Contar con la autorización de residencia permanente.
- Contar con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un ámbito geográfico concreto (L.O. 4/2000, de 11 de enero).
Competencia profesional
Cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser una empresa individual y que la persona física titular de la autorización tenga reconocida dicha competencia profesional.
- Ser una sociedad o cooperativa y que una de las personas que dirija la empresa tenga reconocida dicha competencia profesional.
El gestor deberá tener conferidos poderes de disposición de fondos y de representación de la empresa, así como constar de alta en la Seguridad Social como directivo (grupo 1 a 3). Cuando acredite poseer el 15% del capital de la empresa, estará exento de justificar la seguridad social.
Honorabilidad
No ser condenado en sentencia firme por delitos dolosos con una pena igual o superior a seis meses en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
No ser condenado por sentencia firme a las penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiere impuesto la pena.
No ser sancionado mediante una resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de infracciones en materia de transporte que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del ROTT, conlleven la pérdida de este requisito.
No incurrir en incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente.
Capacidad económica
Disponer de un capital y reservas de, al menos, 9.000 euros para una copia certificada, más 5.000 euros por copia adicional referida a un vehículo distinto.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal
Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
Haber presentado declaraciones por IRPF o de sociedades, así como pagos fraccionados, a cuenta y retenciones.*
Haber presentado las declaraciones periódicas y el resumen anual de IVA. *
No tener deudas con el Estado o las comunidades autónomas (excepto para las aplazadas, fraccionadas o suspendidas).
* Declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes a la fecha en que el cumplimiento del requisito haya de ser acreditado.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social
Estar inscrito en la Seguridad Social y, si es empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda.
Haber dado de alta en el régimen de la Seguridad Social a los trabajadores que presten servicio en su empresa.
Haber presentado los documentos de cotización relativos a las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, correspondientes a los 12 meses anteriores a la acreditación del requisito.
Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
Características de los vehículos
1. Los vehículos con los que se realice el transporte habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de tracción propia.
- Estar matriculados en España y habilitados para circular. A tal efecto, sólo podrá considerarse que los vehículos que circulen amparados por los permisos y placas temporales cumplen este requisito cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno certificado.
- Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
(La obligatoriedad de la autorización es cuando la masa máxima autorizada del vehículo es de MÁS de 2.000 kg).
- Los vehículos deben tener una masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg).
2. El titular del permiso de circulación debe ser el titular de la tarjeta si dispone del vehículo en cualquiera de estos casos:
- Arrendamiento financiero
- Propiedad o usufructo
Número de vehículos
Deberá acreditar que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades:
- Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre hasta un máximo de 25 toneladas.
- Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para realizar transporte con vehículos ligeros, cuya masa máxima autorizada supere los 3.500 Kg.
Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formular la solicitud. En este supuesto tampoco será necesario cumplir con los requisitos de honorabilidad, capacitación, ni capacidad económica.
Si desea que le ayudemos no dude en contactarnos, puede encontrar información sobre nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es