Escritura Horizontal en la compra de Chalet

¿Es necesario en la compra de un chalet que el propietario haga la división horizontal antes de venderla? ¿Es obligatorio el Certificado Energético? ¿Es necesario que tenga la ITE pasada si el Chalet tiene 30 años?

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En referencia a tu pregunta... te comento:

La ITE ... si vas a pedir hipoteca es posible que el banco no te financie el chalet, ya que para ellos es un riesgo. Te recomiendo que solicites que pase la ITE, nunca se sabe si el edificio no va a pasar la ITE y seria considerado en ruinas (con lo cual tendrias un terreno)

Conozco personas que han comprado inmuebles sin la ITE y a dia de hoy... han derribado el edificio y tienen un trozo de solar.

La division horizontal en un chalet de no tiene porque haberla, no tiene sentido, a no ser que quieras vender o alquilar una planta sola. Eso si! Corrobora que en las escrituras o nota simple del registro figuren los metros totales del inmueble.

El certificado energetico... como bien dicen anteriormente segun el uso que le vayas a dar es o no obligatorio, cuesta muy poco y es recomendable tenerlo ademas dura 10 años en vigor.

Desde mi punto de vista... si vas a comprar esa casa... pide la ITE y el C.E. para mayor seguridad (eso lo paga el vendedor) la division horizontal no es para nada necesaria, a no ser que quieras segregar (dividir) el chalet en varios inmuebles. Eso si... mira que esten registrados todos los metros que tiene. La hipoteca te la daran en nocion a los metros de la escritura, tanto para tu compra como para si el dia de mañana lo vendas, no tener problemas con un posible comprador.

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La división horizontal solo es necesaria cuando existen varios elementos que puedan ser de varios propietarios.

Una vivienda unifamiliar es por definición "unica" y por tanto no tiene que tener división horizontal.

El Certificado energético si es obligatorio que te lo entregue. Tiene que estar realizado y registrado en tu comunidad autónoma.

Así mismo, desde noviembre del 2015, es obligatorio también entregarle al notario el geoposicionamiento de la vivienda según coordenadas UTM29 ETRS89. Esto suena un poco farragoso, pero es sencillamente un certificado de un técnico con las coordenandas de los 4 puntos que definen la vivienda.

Sobre la ITE, no es obligatoria para realizar una compra-venta, pero debería de tener ITE si la vivienda está en un ayuntamiento de más de 50.000 habitantes. En esos ayuntamientos es obligatorio que tengan ITE las viviendas. En ayuntamientos más pequeños no es obligatorio.

Así son las cosas de este País.

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No tiene lógica tu pregunta sobre si un chalet requiere la "división horizontal". Ello tiene sentido solo cuando se trata de un edificio con varios pisos y locales que van a ser propiedad de personas o entidades distintas. En cuanto al "Certificado de Eficiencia Energética", sí es obligatorio que el vendedor lo entregue antes o en el momento de firmar la compra-venta en notaria. El ITE no es necesario.

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Añadir que si el chalet es para uso vacacional o estacional (menos de 4 meses al año) tampoco es requisito el certificado de eficiencia energética.

Así lo expresa el BOE con la normativa:

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 .

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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