¿Se puede facturar sin ser autónomo si a la vez estoy trabajando por cta ajena?

He visto que se ha trataado este tema alguna vez pero voy a plantear mi caso concreto.

Yo soy trabajador por cuenta ajena a tiempo completo (40h semanales) pero quiero montar un pequeño negocio con un socio (compañero mío en la misma empresa y misma situación)

En principio no tenemos previsto ni que se pueda facturar mucho dinero y tampoco de forma habitual o continua, posiblemente varios trabajos en los meses de verano y el resto del año nada.

¿Podríamos facturar dichos trabajos con el DNI sin estar dados de alta de autónomos?, simplemente nos haría falta darnos de alta en el epigrafe correspondiente del IAE, ¿cierto?

3 Respuestas

Respuesta

El problema, es que no son los mismos requisitos para darse de alta en Seguridad Social, y darse de alta en Hacienda. En principio, cuando intervienes en el mercado de forma continuada con la ordenación de medios humanos y materiales, o sólo los primeros, tienes que estar dado de ALTA en Hacienda, mediante modelo 036. Sin embargo el Alta en Autónomos es simultanea o incluso previa, y actualmente hay cruce de información entre la Seguridad Social y Hacienda, por lo que podría la Seguridad Social llamarte para que le indiques porque no te has dado de alta. También es destacable que la tarifa plana no es aplicable a personas que ya están trabajando, por lo que la cuota sería sin bonificación alguna.

El SMI, es en computo anual, por lo que si en algún momento crees que vas a sobrepasar esa cantidad deberías de estar dado de alta de autónomos, pues si es la SS lo normal es que te lo pidan de forma retroactiva, por lo que puedes tener complicaciones. En cualquier caso, entiendo vuestra situación, y cuando uno no tiene abierto un establecimiento al público y su trabajo es esporádico, de tal forma que hay situaciones en las que el coste del autónomo podría ser hasta confiscatorio, se puede defender, que no estabas obligado. De todas formas debéis de ir con cautela.

Un cordial saludo.  https://www.defezasesores.es

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En principio sí, pero sin sobrepasar el salario mínimo interprofesional y sin que las facturaciones sean habituales y habiéndote dado de alta en el hacienda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Pero ojo, que cualquier descuido en lo anterior puede conllevar importantes sanciones.

¡Gracias! 

En principio lo haremos así, si vemos que la facturación es elevada o se hace de forma muy continuada pasaríamos a facturar como autónomos

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¿Qué se podría considerar "facturación elevada"? Yo he leído en varios sitios que la referencia es el SMI anual (a día de hoy unos 900€/mes), pero no me queda muy claro si se refiere al total para un año dado, o se refiere a superar algún mes puntual ese SMI mensual (900€/mes).

Es decir, imaginaremos que en un año natural se tiene una única factura a un único cliente de 3000€ o 4000€, por supuesto siendo algo puntual, etc (no me refiero al caso de agrupar facturas). ¿Habría qué darse en este caso de alta como autónomo o bastaría con el alta en hacienda?

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