¿Es necesario darse de alta como autónomo?

Se que es un tema que se está documento en infinidad de sitios, pero aún así todavía no he conseguido una respuesta que me termine de convencer.

El caso es que me gustaría saber si es necesario darse de alta como autónomo si se desea realizar algún trabajo puntual aparte de lo que sería mi actividad profesional (trabajo por cuenta ajena a tiempo completo). Según tengo entendido, si este tipo de trabajos se realizan de manera puntual y la facturación no es elevada, no sería necesario, bastaría con darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente.

A su vez me gustaría enfatizar que serían de manera muy puntual, es decir dedicando muy poco tiempo (no llegaría a 100 horas), en un par de meses o tres. Desde luego, esto no creo que pueda considerarse habitualidad en ningún caso...

En este punto, mi pregunta es: ¿Qué se podría considerar "facturación elevada"? Yo he leído en varios sitios que la referencia es el SMI anual (a día de hoy unos 900€/mes), pero no me queda muy claro si se refiere al total para un año dado, o se refiere a superar algún mes puntual ese SMI mensual (900€/mes). Para calcular este número tampoco me queda muy claro si habría que superar potenciales cuotas de autónomo, descontar IRPF, y cosas de este tipo.

Es decir, imaginaremos que en un año natural se tiene una única factura a un único cliente de 3000€ o 4000€, por supuesto siendo algo puntual, etc (no me refiero al caso de agrupar facturas, etc). Es decir, en este caso en particular obviamente no se superaría el SMI anual, pero quizás si el mensual en el periodo o periodos de tiempo en los que se hagan estos trabajos. ¿En este caso, habría que darse de alta como autónomo o bastaría con el alta en hacienda?.

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Por muchas veces que lo preguntes, de forma diferente, no vas a obtener una respuesta convincente, porque realmente no la hay. Si te basas en la normativa actual, cualquier trabajo que suponga la ordenación de medios materiales y humanos por cuenta propia debería de estar en autónomos. Ahora bien, existe una sentencia del Supremo que es en la que se basas casi todas las interpretaciones, en la que se indica, que no puede llegar a ser confiscatorio, es decir, no tiene sentido cobrar 200 Euros y pagar 280 de autónomos, pero no te equivoques, se refiere a trabajos que no sean continuados en el tiempo, si eres un arquitecto, y te estableces en un local en la calle, aunque tengas perdidas deberías de estar dado de alta de autónomo. Cuestión distinta es que no tengas ese local, y lo hagas desde tu casa, y de forma esporádica.

Por lo tanto, es un tema complejo, en el que Ciudadanos quería entrar a regularlo, pero el resto de grupos no lo ha hecho, y el PSOE evidentemente no tendrá ningún interés, porque cuando más confuso sea, más dará lugar a posibles actas e inspecciones. Lo único que es claro, es que a nivel de IRPF, te constituye una renta de actividad económica, y da igual que sea cinco euros que 300.000 Euros.

Espero que sigas con la duda, porque realmente es lo que hay, es una cuestión de evaluar el tipo de actividad y el riesgo en el que se incurre, y su posible defensa jurídica o no.

Hola,

En primer lugar, gracias por la pronta respuesta. Comentarte que lo he preguntado en un hilo separado para darle más visibilidad, y poder extender un poco más la pregunta.

Dicho esto, en tu respuesta mezclas dos conceptos diferentes, por un lado hablas de facturación total y por otro lado de habitualidad. Como bien dices, yo entiendo que aquí lo que importa es la habitualidad, por lo que no es lo mismo hacer un trabajo puntual de 3000€ o 4000€ que hacer 10 de 300€ o 400€ en periodos de tiempo regulares. Tampoco es lo mismo el hacer este trabajo en tu casa en tu tiempo libre, etc que en un local abierto al público regularmente (aunque en el primer caso puedas tener mayor beneficio que en el segundo, aun a pesar de que en el segundo tengas que dedicar más tiempo y sobre todo DE UNA FORMA REGULAR).

Al final, como dices, lo que estoy preguntando se basa en jurisprudencia, y yo lo que estoy preguntando básicamente es si mi caso en particular entraría dentro de la misma. Es decir, me van a mandar una inspección por estar dado de alta 2 o 3 meses en un epígrafe de actividades económicas sin estar en el RETA (trabajando por cuenta ajena a tiempo completo desde hace muchísimos años), y facturando unas cantidades superiores en cómputos mensuales al SMI, pero no en el cómputo anual (es decir estos periodos podría facturar 2000 o 3000 euros, pero luego en el total anual no se superaría el SMI anual). Y sobre todo, en el caso de que me hicieran una inspección que tendría que hacer (e.g. buscarme un abogado, ir a juicio, serian consecuencias graves para mí, etc)?

Un saludo,

Si realmente haces trabajos esporádicos, pero son de la cuantía que comentas, evitas problemas dándote de alta por los meses en los que realizas estos trabajos, aunque puedes defender que no hay un ejercicio con habitualidad, no estás en un supuesto confiscatorio, como podría ser hacer 2 trabajos de 300 Euros un mes y tener que pagar el autónomo.

Si la Seguridad Social, entiende que tienes actividad económica, aunque sea cíclica, hay empresas que por ejemplo solo abren en verano, puede intentar cobrarte los meses en los que has realizado esos trabajos esporádicos con el recargo correspondiente. También te penaliza que esas cotización no te servirán a efectos de jubilación. Además de posibles sanciones.

Abajo de dejo un post que puede ser útil, aunque creo que todas las cuestiones ya han sido tratadas, y tienes que entender que esto no es un tema de 2+2=4, NO, aquí estás en un terreno pantanoso que hay que navegar con cuidado. Tienes que asimilarlo.

http://gestron.es/consecuencias-trabajar-sin-alta-como-autonomo/  

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