Hay que partir de la base de que la principal virtualidad de una SL es la limitación de responsabilidad, su nombre así lo indica, "Sociedad de Responsabilidad Limitada", en tal sentido al administrador no se le puede exigir responsabilidad por deudas de la sociedad, salvo que haya actuado incorrectamente, por dolo o negligencia. Está actuación puede presumirse en algunos casos, por ejemplo si deja que las deudas sociales sean superiores al capital social.
Cuestión distinta es la responsabilidad de los avalistas/fiadores sean o no socios, puesto que lo cierto es que el avalista y el fiador se obligan a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste. Art. 1822 del Código Civil.
Sin embargo hay que poner de manifiesto que el fiador que se ve compelido a pagar en virtud de su aval tiene acción para reclamar contra su avalado o sus herederos, tanto la cantidad que se ha visto obligado a pagar, como los intereses legales desde que le comunicó ese pago, más los gastos ocasionados.
En definitiva y para concluir hay que afirmar que el aval es una bomba de relojería y antes de prestarlo hay que considerar la vieja máxima que dice: “No prestes aquello que no estás dispuesto a ceder gratuitamente y de buen grado”.