Legalidad de "maquina de fichar". El empresario cambia los datos a su gusto

Trabajo en una empresa donde hay un ordenador para fichar. Es muy antiguo y la hora se adelanta/atrasa él solo.

Hoy le he pedido a mi jefa el informe de cuando entro y salgo. A los dos días me los da y veo que el tiempo que me he quedado de más no aparece, es más, hay veces que aparece que salgo minutos antes y entro incluso más tarde, y yo nunca entro/salgo antes/despues de la hora que me toca.

Ahora están buscando cosquillas para echarme con un expediente laboral por llegar tarde y salir antes.

Ese ordenador que han puesto tiene alguna legalidad, ¿por qué incluso no funciona bien?

Que pasaría si cuando me echen, ¿les denuncio y ellos aportan esos ficheros (modificados previamente por ellos)?

2 Respuestas

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N principio tendría valor legal, salvo prueba en contrario, que acreditase que los datos son erróneos.

El que tengan acceso los Jefes o empleados que por el ejercicio de sus funciones están legitimados para su acceso no implica que se manipulen, también salvo prueba en contrario que han sido manipulados.

La prueba puede ser realizada de oficio a juicio del instructor o bien a instancia de parte.

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Hola, y si yo no tengo acceso al programa y sabiendo que lo han modificado, ¿cómo lo puedo demostrar?

¿Por qué no son ellos los que tienen que demostrar que NO lo han modificado?

Con carácter general, el que acusa es el que tiene que demostrarlo, presentando todas las pruebas admisibles en derecho, entre otras las testificales de otros empleados. Llegado el caso, el órgano judicial pueda ordenar de oficio o a instancia de la parte interesada una una prueba pericial a efectos de verificar la exactitud o no de los datos.

Un salud cierre y no se olvide de valorar la respuesta.

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Voy a hacer algunos comentarios adicionales más a las respuestas anteriores. Primero, hay que distinguir fichajes, con horario laboral. Son dos conceptos diferentes. Tu puedes fichar a una hora en concreto de entrada y de salida, media hora antes y media hora después, que si la empresa no te ha pedido que te quedes, esas horas de más, no son horas extras, por lo tanto no computan. Es un exceso de horas voluntario. Es decir, que si tu jornada acaba a la 18:00 y tu te vas, a las 18:45, si la empresa no te ha solicitado que te quedes ese exceso de hora no es computable.

Te indico esto, porque a lo mejor, el informe que te han dado, no es de fichajes, sino de horas ya procesadas. Y por eso, el programa te quita automáticamente esos excesos. Pide, que te entreguen los fichajes.

En segundo lugar, es fácil probar que haces exceso de horas, en fase judicial, testigos, emails, registro de llamadas laborales, firmas de recepción de documentos, interrogatorio a la parte contraria, ect... Aparte, el programa del ordenador, es absolutamente legal, pero es fácil probar con un peritaje si se está manipulando o no los fichajes.

Tu asegurate de llegar y salir a tu hora, y de que exista constancia de ello, por parte de tu jefe.

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Gracias por la respuesta. ¿Cómo se puede demostrar que han modificado los datos? Ellos son los que han hecho el programa y como es evidente, mis compañeros testifiucaran en contra mía algunos por miedo a perder el trabajo.

Le he pedido los informes y me ha dicho que es información interna de la empresa y que no tienen por que dármela. Si tienen validez legal esos fichajes como me dices, ¿por qué no puedo pedir una copia?

Porque en los programas de presencias, cuando modificas los fichajes y horarios de una persona, queda registrado en el programa que ha sido modificado por el usuario y no se ha generado de manera automática ese fichaje.

Tu estas en tu derecho de solicitar la información relativa a tu persona en tu puesto de trabajo, y tiene la empresa que facilitartela. Tal vez, no te facilite la información en bruto, tal como sale del programa para que tu puedas ver si ha sido modificado o no y por quien.

Pero es evidente que si yo llego todos los días a las 8 y me voy a las 7, si cuando me pasen los datos no coinciden ya sabré que el programa está editado/falseado o erróneo el resultado.

Entonces llegado el caso, si te despiden, como cuando te despiden (todos los trabajadores) tienes que ir obligatoriamente al servicio de conciliación a negociar la indemnización de tu despido (sino lo haces, la indemnización tributa a efectos de irpf, por lo tanto todo el mundo va, al margen de que así se evita que la empresa blanquee dinero con indemnizaciones falsas), y si no llegas a un acuerdo, es entonces cuando se va a juicio. Las empresas en el 95% de los casos de despidos individuales llegan a un acuerdo, porque saben que si van a juicio, el juez en el 80% de los casos de la razón al trabajador y van a tener que pagarles más.

Pero a lo que iba, si vas a juicio, tu abogado solicitará al juez como medio de prueba que la empresa presente los registros y que se haga una pericial informatica de los datos si es necesario. Y ahi pillarián que los datos están falseados, Y si la empresa no aporta las pruebas (suele pasar) entonces automáticamente el juez te da la razón practicamente.

Más los testigos, que están obligados a asistir al juicio, así como la parte contraria (representante de la empresa) que en el interrogatorio de tu abogado, no lo pasa ni en sueños. Pero no llegan a forzar tanto, porque la empresa sabe que tiene las de perder, y como te he dicho, llegan a un acuerdo antes del juzgado, en la conciliación. Salvo que sea real, y probable lo que dice la empresa y de verdad, seas un trabajador conflictivo que llega tarde siempre, que en ese caso, tendrán alguna posibilidad de ganar en juicio.

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