Plusbalia por heredar un piso

Mi madre al fallecer me dejo un piso, en principio todo bien hasta que fui a al registro de la propiedad y me dijeron que faltaba el pago de la plusbalia al ayuntamiento. En el ayuntamiento me dijeron lo que tenia que pagar y es un dineral que se suma a lo que ya he pagado, así que fui al notario a comentárselo y me dijo que si quería no lo pagara y si en cinco años no me lo reclama el ayuntamiento quedaría exento. Mi pregunta es: ¿Si no pago la plusbalia el piso no estará a mi nombre hasta dentro de cinco años o por otro lado si lo arreglo todo a falta de ese impuesto solo me arriesgo que me pidan un cargo con intereses?

2 respuestas

Respuesta
1

Bueno en realidad la plusvalía debería pagarla porque si no casi con seguridad que se la van a reclamar y con intereses y recargo. Puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento si no han pasado más de 6 meses desde la fecha del fallecimiento y en caso contrario, si no desea abonar la liquidación, ni solicitar prorrogas, en principio (y salvo algún registro en especial) podría inscribir la finca a su nombre con una notificación al Ayuntamiento indicando que se ha producido esta adjudicación de herencia, pero evidentemente una vez notificado el ayuntamiento sin lugar a dudas le llegará posteriormente como le indicaba, la liquidación con recargo e intereses.

Pero a falta de ese pago, ¿yo entiendo que el piso ya esta a mi nombre.no es así?

Deberá como le indicaba realizar la notificación de dicha transmisión al Ayuntamiento correspondiente y con copia de la misma llevar la escritura al Registro de la Propiedad para su inscripción. En caso contrario no estaría a su nombre.

Respuesta
1

Ni que retocar lo que indica Esther. Pero añado por todo lo leído. El notario tras tener conocimiento del aumento de tu patrimonio,( que es esa herencia ), tiene la obligación de participarlo al ayuntamiento.. y supongo que oficialmente ya lo habrá hecho, de forma que ahora y aparte de haber ido tu a pagarlo y saltar para atrás, cualquier momento será bueno para que te " vayan haciendo las cuentas ". Si es verdad que tienes un plazo de 6 meses prorrogables y si es verdad de que en un plazo de 4 años y seis meses, si no te lo hubieran cobrado prescribiría... pero el paso por notaría suele implicar que pasado el tiempo no se les olvide y vendrían los recargos.

El lunes... voy a pagarlos yo.

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas