Liquidación ibi

En junio de 2002 compre una vivienda de nueva construcción. Y hoy 7 de febrero recibo una notificación del ayuntamiento reclamándome el pago de los años 2003,2004 y 2005.
¿Es admisible que me reclamen los tres años juntos? ¿Tengo la obligación de pagarlos todos para no incurrin en recargo? ¿Están prescritos algunos

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Exigir no sería la palabra, pero sí lo puede solicitar.
Acuda a la oficina de recaudación y estoy seguro que no le pondrán ninguna objeción para fraccionarlo.
Gracias de nuevo
Gracias.
Una ultima cuestión.
Me reclaman 3 años juntos, eso supone un esfuerzo económico para mi. Y puesto que la responsabilidad en la demora es fruto de la otra parte. ¿Puedo exigir del ayuntamiento el fraccionamiento del pago?
Es extraño que hayan transcurrido tres años sin que se lo reclamaran, al menos el 2003.
En cualquier caso, y puesto que no lo indica usted, no le están incrementando recargo. Esto significa que no le atribuyen la demora al contribuyente.
De ninguna manera han prescrito, y mi consejo es que los pague dentro del plazo que la notificación debe indicar (generalmente en el reverso). A partir de dicho plazo ya incurre en demora. Lo que significa que una notificación posterior por no haber abonado la liquidación ya sí que le vendrá con recargo.
Para los tributos locales, aconsejo domiciliarlos en banco (a ser posible). Y lo digo porque los Ayuntamientos no funcionan de forma tan eficiente como la Agencia Tributaria en cuanto a recaudación se refiere. De este modo se descuida y no incurre en recargos ni notificaciones de apremio.

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