No hay un plazo estipulado, Hacienda tarde o temprano reclamará la deuda del impuesto con el recargo que conlleve y pondrá los plazos de pago, y según vaya pasando el tiempo más recargo, hasta que finalice ese plazo que a priori es imprevisible saberlo hasta que no reciban la primera notificación de Hacienda y ejecute el bien embargándolo.
También es cierto que... aunque es algo muy poco habitual hoy en día, a Hacienda se le puede escapar el detalle de que no hayan liquidado, si es así, prescribiría a los 4 años desde la finalización del plazo de los seis meses después del fallecimiento. Digamos que si a los 4 años y medio no han recibido ninguna notificación de Hacienda, han tenido suerte.
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