Compra a Banco de Vivienda embargada a promotora

He comprado una casa al banco. Esta casa provenía de un embargo a una constructora. Actualmente la casa tiene cargas (en la nota simple tiene la hipoteca contraída por la constructora con este Banco. Únicamente esto. No tiene afecciones) y tiene impagos a la Comunidad y de IBI. En el contrato de reserva he encontrado el siguiente texto:

“La venta de la finca se efectuará en el concepto de libre de cargas y gravámenes (salvo las afecciones de índole fiscal y, en su caso urbanística), en el estado físico en el que actualmente se encuentra y como cuerpo cierto, con renuncia de la ofertante a toda reclamación por la diferencia que pudiera existir entra la realidad física y la superficie registral, así como por los defectos o vicios (manifiestos y/u ocultos) de que pudiera adolecer la finca.

En relación a la situación urbanística de la finca, la ofertante manifiesta haber realizado las gestiones, consultas e indagaciones ante los registros, organismos y entidades que ha estimado oportunas, por lo que declara expresamente conocer y aceptar la situación jurídica y urbanística. La ofertante asume expresamente cuantas cargas, deberes y/u obligaciones de naturaleza jurídico-urbanística resulten exigibles con motivo de la finca (con independencia del momento del devengo de las mismas), quedando subrogada en cualesquiera cargas, deberes y/u obligaciones urbanísticas de la parte vendedora o sus causantes.”

Me parece incongruente el primer párrafo con el segundo. Mi duda es:

¿Libre de cargas y gravámenes significa que la casa estará puesta al día de IBI y Comunidad?

¿Cómo puedo reclamarlo antes de firmar escrituras?

2 respuestas

Respuesta

El primer párrafo no es incongruente con el segundo. En el primero le dice que estará libre de cargas salvo las fiscales y urbanísticas. El segundo párrafo habla de que usted se ha podido informar de las posibles cargas urbanísticas y que las asume, en caso de existir.

A mí me preocupa mucho más la parte del primer párrafo en la que dice que usted renuncia a cualquier posible reclamación por vicios ocultos. Que renuncie a los posibles vicios manifiestos, así como a reclamar por posibles discrepancias de superficie, comprando a "cuerpo cierto" (usted ha podido visitar y conocer el piso, tal y como es), es aceptable. Pero los vicios ocultos no los puede conocer. En mi opinión, aunque no soy abogado, esa cláusula es abusiva (si no ilegal). El Código Civil establece que el vendedor debe hacerse cargo de los vicios ocultos graves de la vivienda transmitida, en los 6 meses posteriores a la compraventa.

Personalmente, no la aceptaría. Yo no firmaría en esas condiciones.

¡Gracias!  La casa está perfecta y la finca también por ese motivo esta parte la hemos aceptado. Lo que realmente nos preocupa son las deudas de comunidad e IBI que son una cifra significativa. 

Respuesta

Voy a explicar el régimen jurídico de la "cláusula abusiva" de los vicios ocultos. El Código civil dice que el vendedor debe responder durante 6 meses de los vicios ocultos, pero también dice que puede renunciarse expresamente a esta obligación si el vendedor los desconociera... Sólo sería abusiva si se tratara en primer lugar de cláusula predispuesta, en segundo lugar, redactada de manera confusa, o con falta de transparencia, sino aunque perjudique al consumidor no sería abusiva.

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