Herencia de abuelo tras muerte de padre...

El padre de Guillermo falleció en 2008, dejando como herederos a 3 hermanastros suyos y a él, una propiedad.

El abuelo de Guillermo, padre de su padre, falleció en 2014, dejando como propiedad las 2/25 partes de un local en el mismo edificio que la propiedad de su difunto hijo.

Las restantes 23 partes de ese local, quieren vender el local, por lo cual solicitan que las 2 partes restantes (las del difunto abuelo de Guillermo), se escrituren de forma legal para poder proceder al trámite de venta.

Las susodichas 2/25 partes, según algunos entendidos, pertenecen a la abuela y al tío de Guillermo, pero también a Guillermo y a sus tres hermanastros. ¿Es eso correcto?

En caso de ser así, ¿puede alguno de ellos renunciar a la parte que le corresponda?

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Si el padre y el abuelo de Guillermo fallecieron sin haber otorgado testamento y ambos residían en territorio común (esto es les resulta de aplicación el Código Civil Común), a la abuela de Guillermo le correspondería el usufructo de 1/3 de su herencia y del resto la mitad al tío de Guillermo y la otra mitad a Guillermo y sus tres hermanos.

En tanto no se haya llevado a cabo la partición y adjudicación de herencia tanto el tío como la abuela podrían renunciar a su cuota hereditaria que acrecería a Guillermo y sus hermanos de no haber más herederos legales. En otro caso, se podría renunciar a favor de Guillermo y sus hermanos, o alguno de ellos, pero en ese caso tío y abuela vendrían obligados a liquidar impuesto de sucesiones y plusvalía y se trataría en realidad de una donación.

Las renuncias antes de aceptar la herencia a favor del resto de herederos legales son las únicas exentas de pago del impuesto.

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