¿Cómo incluyo en la renta 2015 a un descendiente discapacitado?

Tengo 68 años y un grado de discapacidad del 33%. A su vez soy la tutora legal de mi hermana de 50 años con una discapacidad de más de un 65%. Al hacer la renta me dice que si tiene una renta superior a los 8000€ no la puedo incluir. ¿A qué tipo de rentas se refiere? Dado que ella tiene una pensión de orfandad y supera por poco esa cifra.

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La puede incluir sin problemas ya que eres su tutora legal y si los únicos ingresos que tiene su hermana es la pensión de viudedad, no superaria el limite ya que esta pensión no computa, està exenta de irpf. Le incluyo la normativa al respecto:

Nforma

134828-prestaciones familiares y pensiones orfandad

Pregunta ¿Qué prestaciones familiares están exentas del IRPF? Respuesta

Quedan exentas las siguientes prestaciones:

Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.                                                                                   Asimismo están exentas las prestaciones anteriores (1 y 2) reconocidas a profesionales no integrados en el RETA, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Además en caso de concurrencia de prestaciones se entienden exentas las de la SS y el exceso en su caso se entiende que se produce en las prestaciones de las Mutualidades. Estárán igualmente exentas, las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales

Normativa/DoctrinaArtículo 7 h) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 19 Tres Ley 52 / 2003, de 03 de enero de 2003 modifica el Capítulo IX del Título II del TR LGSS. .Capítulo IX del Título II RD Legislativo 1/1994 de 20 junio

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