¿Cómo arreglar asunto después de fallecido y si prescribe?

Resulta que mi madre tiene que desprenderse de un dinero en unos locales y teniendo el dinero por una venta hecha el año 2005... Resulta que en el año 2006 falleció mi padre y aunque existe plusvalía pagada, contrato de compra-venta... No existe la declaración del año después por lo que pensamos que si pone estos locales a su nombre podría tener un problema con hacienda. También nos han dicho que después de 4 años si hacienda no te llama prescribe pero no estamos seguros...¿me podrían ayudar a resolver la duda..

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente a los 4 años prescriben los impuestos si no han sido reclamados. Y en este caso, parece que están prescritos. Pero tendrán que presentarlos como prescritos, para poder registrar.

Gracias por contestar.. Se lo agradezco mucho. ¿Y en cuestión de presentar como que ya están prescritos que sería en el registro de la propiedad o en hacienda? Muchas gracias

Los impuestos siempre se presentan en Hacienda, y en su caso, las sucesiones en Hacienda de su comunidad autónoma. La plusvalía municipal en el Ayuntamiento del inmueble, si no la pago en su momento, ahora también estaría prescrita.

Posteriormente, en el Registro de la Propiedad, junto al resto de documentación, como la Escritura, plusvalía, impuesto...

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